CONTROL INTERNO
Es un sistema de administración que controla permanentemente y en tiempo real la función de la Unidad, cuyo propósito es garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales y sociales que le corresponden.
SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Proporciona una estructura para controlar la planeación, la gestión y la evaluación; su propósito es orientar a la Unidad hacia el cumplimiento de los fines esenciales del estado para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
NORMATIVIDAD
Mediante el artículo 209 de la Constitución Política se establece que la administración pública tendrá un control interno.
El artículo 269 determina la obligación de diseñar y aplicar el control interno.
La Ley 87 de 1993 establece las normas que rigen el control interno y esta es reglamentada por el Decreto 1826 de 1994 que dispone la creación de las oficinas de control interno y la creación del comité de coordinación de control interno.
El Decreto 1537 de 2001 establece los elementos para fortalecer el control interno y determina los roles de control interno.
El artículo 189 de la Constitución Política determina que acciones le corresponden al presidente como autoridad administrativa.
La Ley 489 de 1998 regula el ejercicio de la función administrativa.
El Decreto 2145 de 1999 define el Sistema Nacional de Control Interno.
Actualmente, el Decreto 1599 de mayo 20 de 2005, por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI, para las entidades del Estado, marca el inicio de una nueva etapa de la Administración Pública Colombiana al introducir elementos de gestión modernos que deberán ser adoptados por los representantes legales de todas las entidades del Estado.
El Modelo Estándar de Control Interno MECI determina tres pilares esenciales que garantizan su funcionamiento:
√ Autocontrol
√ Autorregulación
√ Autogestión
El Modelo Estándar de Control Interno – MECI, para garantizar el cumplimiento de la función Constitucional de la Entidad Pública , genera tres Subsistemas que son:
Subsistema de Control Estratégico
Subsistema de Control de Gestión Ver Plegable
Subsistema de Evaluación de Gestión.
La Unidad de acuerdo con lo establecido en la Circular No.03 del 27 de septiembre de 2005 dio inicio a la Etapa 1 de Planeación al Diseño e Implementación del Sistema de Control Interno con la firma del Acta de Compromiso de la Alta Dirección suscrita el día 15 de noviembre de 2005 y con la adopción del Modelo Estándar de Control Interno – MECI 1000:2005 mediante Resolución No. 0491 del 15 de noviembre de 2005.
Rol de la Asesora de de Control Interno
Evaluador independiente del sistema de control interno.
Asesorar y acompañar a la entidad en el desarrollo de las acciones determinadas como producto de los programas de auditoria.
Asesorar conceptualmente en la determinación de los riesgos, como diseñar y establecer mecanismos de control y monitoreo al mapa de riesgos.
Evaluar los procesos y adelantar seguimiento a las recomendaciones.
Fomentar la cultura del autocontrol.
Relación con entes externos.
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