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4.5 PERMISOS DE USO Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES (DIST- 04 - 050)

EXPLOTACIÓN DE MATERIAL DE ARRASTRE DE LOS CAUCES O LECHOS DE LAS CORRIENTES O DEPÓSITOS DE AGUA

Los proyectos de Distribución Eléctrica deben adquirir el material de construcción de fuentes autorizadas, con Licencias de Explotación (otorgada por el Ministerio de Minas y Energía) y Ambiental (otorgada por la Autoridad Ambiental Competente). La construcción y montaje de líneas de distribución requieren relativamente poca cantidad de material de préstamo, comparado con la construcción y/o ampliación de subestaciones, las cuales requieren mayores volúmenes para las obras civiles como terraplenes, rellenos o material granular para la mezcla de concreto. En caso de no encontrarse una fuente autorizada de explotación de material de arrastre o cantera en el área de influencia del proyecto, dentro del Estudio de Impacto Ambiental se debe incluir la información referente a estos aspectos siguiendo los lineamientos y requerimientos descritos en los Términos de Referencia para el Estudio.

Normatividad aplicable: Artículo 99 del Decreto 2811 de 1974; Decreto 1541 de 1978. Establece la obligatoriedad de tramitar el respectivo permiso de explotación de material de arrastre.
El transporte del material de préstamo debe regirse por lo establecido en la Resolución 541 del 14 de diciembre de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, la cual regula el transporte de material para obras civiles (incluyendo escombros y demás residuos de construcción).

 

PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE ARRASTRE DE LOS CAUCES O LECHOS DE CORRIENTES O DEPÓSITOS DE AGUA

Normatividad aplicable: Decreto 1541 de 1978 y Decreto 2811 de 1974.


SOBRE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS

En caso que un proyecto requiera obtener material de préstamo de una cantera, se debe adquirir este material a través de la compra a terceros siempre y cuando la explotación tenga Título Minero.

Normatividad aplicable: Además de la licencia o Título Minero ante la autoridad de minas, la autoridad ambiental podrá exigir la presentación de un plan de manejo y recuperación de la cantera e incluso podrá exigir una póliza de cumplimiento.

 

APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES O SUBTERRÁNEAS

Los requerimientos de agua para la construcción y montaje de líneas de distribución son mínimos ya que sólo se utilizan de manera temporal para las mezclas de concreto en las cimentaciones de las estructuras (torres o postes). Ahora bien, la construcción de una línea de distribución no demanda la construcción de campamentos (para oficinas o vivienda) debido a que éstas son obras lineales de rápido avance y por lo general es más conveniente utilizar las cabeceras municipales como centros de acopio, funcionamiento y obtención de servicios para la obra. Caso contrario es para la ampliación de subestaciones existentes y/o la construcción y operación de subestaciones nuevas. Dependiendo del caudal requerido para cada fase del proyecto (construcción u operación) se debe tramitar y mantener vigente el Permiso o Concesión de Aguas, ya sean éstas superficiales o provenientes de acuíferos, siguiendo los lineamientos y requerimientos descritos en los Términos de Referencia para los Estudios de Impacto Ambiental. Las subestaciones que queden en el casco urbano pueden hacer uso del agua del acueducto municipal o distrital, según sea el caso.

Normatividad aplicable: Decreto 1541 de 1978.


APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS

Requerimientos para concesión de Aguas Superficiales:

Normatividad aplicable: Decreto 1541 de 1978 y Decreto 2811 de 1974

 


Requerimientos para Exploración de Aguas Subterráneas

Previo al aprovechamiento, se debe contar con un permiso de exploración y presentar la siguiente información:


Si se requiere aguas subterráneas para la operación de la subestación, se debe incluir como mínimo:

 

VERTIMIENTO DE RESIDUOS LÍQUIDOS
La construcción y operación de líneas de distribución produce bajos volúmenes de residuos líquidos y por tanto no se requiere de la obtención de un permiso de vertimientos de agua. Sin embargo, para la ampliación de subestaciones existentes y/o la construcción y operación de subestaciones nuevas se pueden generar vertimientos de aguas residuales, de tipo doméstico o industrial provenientes de campamentos y de manejo de aceites y lubricantes, las cuales deben ser sometidas a un tratamiento antes de vertirlas al cuerpo receptor. Para esto se requiere un sistema sencillo de tratamiento, dado el bajo volumen de aguas residuales. Los requerimientos para la obtención de este permiso son:

Normatividad aplicable: Decreto 1594 de 1984.


APROVECHAMIENTO FORESTAL

La obtención de un Permiso de Aprovechamiento Forestal para proyectos que no requieren de Licencia Ambiental, podría regirse por el Decreto 1791 de 1996 o por acuerdos y resoluciones de cada Corporación Autónoma Regional, o Departamentos Administrativos del Medio Ambiente con jurisdicción en el área de influencia del proyecto. Para proyectos que requieren de Licencia Ambiental, el Permiso de Aprovechamiento Forestal no se rige por dicho Decreto, sino por las exigencias y requerimientos que establezca la autoridad ambiental competente para cada proyecto en particular.

Para el caso de Aprovechamientos Forestales (y otros tales como la declaración ex-post de los árboles talados, acompañados del Programa de Compensación correspondiente), se invita a las Empresas Distribuidoras de Energía y a las Corporaciones Autónomas Regionales a establecer, fomentar y mantener acuerdos mutuos que permitan optimizar los procesos y que estén basados en los principios de buena fe y en el compromiso de prevención, minimización y compensación de impactos.


Normatividad aplicable: Decreto 2811 de 1974. Decreto 1791 de 1996. Zonas con restricción para aprovechamientos forestales son: áreas de Reserva Forestal y Parques Nacionales Naturales. Si se considera intervenir estas áreas, es necesario elevar solicitud ante el Ministerio del Medio Ambiente.