MARCO LEGAL MINERO

 

CONTENIDO

1. MARCO LEGAL MINERO

2. TITULARIZACIÓN MINERA

2.1 LICENCIA DE EXPLORACIÓN

2.2 LICENCIA DE EXPLOTACIÓN

2.3 APORTES MINEROS

3. CONTRATOS MINEROS

3.1 LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN

3.2 LOS CONTRATOS CON LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

4. ACTIVIDADES MINERAS CARBONÍFERAS

5. TITULOS MINEROS

6. REGISTRO MINERO

7. ZONAS MINERAS PARA LAS MINORÍAS ÉTNICAS

 

1. MARCO LEGAL MINERO

Para el desarrollo de la minería en general, el Ministerio de Minas y Energía (MME), expidió unas normas que regulan la ejecución de las actividades mineras. Estas normas se conocen como el Código de Minas (Decreto - Ley 2655 de 1988). Con la expedición de este código se plantean los siguientes objetivos

El Código de Minas regula las relaciones entre los organismos y entidades del Estado y de los particulares entre sí, sobre las actividades de prospección, exploración, explotación, beneficio, transporte, aprovechamiento y comercialización de los recursos no renovables que se encuentren en el suelo o subsuelo, así sean de propiedad de la nación o privada.

El MME señala las zonas en las cuales no se pueden desarrollar actividades mineras en concordancia con lo establecido en el Decreto 2811/1974 . Estas zonas hacen referencia a las áreas de uso exclusivo para la agricultura y ganadería, las reservas ecológicas y las que presenten incompatibilidad para el desarrollo de la actividad.

En los artículos 16 y 17 del Código Minero se definen los títulos mineros, su clasificación y su utilidad. Así mismo se establecen tres clases de minería: pequeña, mediana y gran minería.

Otros reglamentos que completan el marco legal minero se relacionan a continuación.

 

NORMA

TEMA

CONTENIDO

 

Decreto 1335/1987

Reglamento de Seguridad en las labores subterráneas Establece disposiciones sobre la higiene y seguridad minera en las labores subterráneas.

Ley 141 de 1994

Creación del Fondo Nacional y de la Comisión Nacional de Regalías Crea el Fondo Nacional de regalías, Comisión nacional de Regalías y regula el derecho del estado a percibir regalías por la explotación de los recursos naturales no renovables.

Decreto 2636/1994

Explotaciones de hecho de pequeña minería Legaliza las explotaciones de hecho de la pequeña minería

Decreto 501/1995

Inscripción de los títulos mineros en el Registro minero Reglamenta la inscripción en el registro minero de los títulos para la exploración y explotación de minerales de propiedad nacional.

Decreto 1184/1995

Forma de Pago del canon superficiario Modifica la forma de pago del canon superficiario en un plazo de diez días siguientes a la inscripción del Registro minero.

Decreto 1385/1995

Mecanismos de conciliación . Establece el mecanismo de conciliación para los eventos de superposiciones de áreas entre explotadores de hecho y títulos mineros otorgados.

Decreto 1481/1996

Requisitos para la inscripción títulos en el Registro minero. Establece la obtención de la licencia ambiental para la inscripción de los aportes en el registro minero nacional.

 

2. TITULARIZACIÓN MINERA

En el Código de Minas se define el Título minero como el documento en el cual se otorga el derecho a explorar y explotar el suelo y el subsuelo.

Los títulos mineros se clasifican en :

Licencias de exploración y explotación

Aportes mineros

Contratos mineros

 

2.1 Licencia de exploración

La licencia de exploración es el título que confiere a una persona, el derecho exclusivo a realizar trabajos para establecer existencia de yacimientos de minerales y reservas, dentro de una zona determinada.

 

2.2 Licencia de explotación

La licencia de explotación es el título que le otorga a una persona la facultad exclusiva de explotar los depósitos o yacimientos de minerales en un área determinada.

 

2.3 Aportes mineros

El aporte minero otorga a las entidades adscritas o vinculadas al MME, la facultad exclusiva y temporal de explorar y explotar los yacimientos de uno o varios minerales que existan en un área determinada.

 

3. CONTRATOS MINEROS

Los contratos mineros son los instrumentos mediante los cuales se crean derechos y obligaciones en la exploración, montaje de minas, explotación y beneficio de minerales.

Hay dos clases de contratos mineros :

Contratos de concesión

Contratos con las entidades descentralizadas.

 

3.1 Los contratos de concesión : Son contratos celebrados por el Ministerio de Minas y Energía y confieren al concesionario el derecho exclusivo a extraer los minerales y a realizar obras y labores de montaje y desarrollo de la explotación y transporte del mineral.

 

3.2 Los Contratos con las entidades descentralizadas : Son contratos que celebran los establecimientos públicos y las empresas industriales vinculadas y adscritas al MME para explorar y explotar áreas que sean recibidas en aporte.

 

4. ACTIVIDADES MINERAS CARBONÍFERAS

Las actividades mineras de exploración y explotación de carbón de propiedad de la nación, solamente se puede realizar mediante el sistema de aporte otorgado a empresas industriales y comerciales del Estado que estén vinculadas al Ministerio de Minas y Energía. Los aportes de carbón se otorgan a la Empresa Nacional Minera Ltda. MINERCOL.

MINERCOL desarrollará los programas de contratación minera que considere necesarios para el aprovechamiento de los yacimientos carboníferos. Con este fin se expidió la Resolución 024 de 1994 "por medio de la cual se establecen criterios generales y normas básicas de contratación para pequeña, mediana y gran minería del Carbón en áreas de los aportes y áreas delegadas".

Los títulos mineros sólo pueden ser otorgados en áreas de Aportes de MINERCOL. Los títulos mineros otorgados con anterioridad por el MME como permisos, licencias y concesiones, son administrados por MINERCOL, por delegación del mismo y las nuevas solicitudes debe tramitarse ante MINERCOL.

Las modalidades de contratación en las áreas de aporte de MINERCOL son las siguientes :

Exploración - Explotación

Explotación

Exploración - Explotación , con Explotación anticipada

Explotación . con explotación adicional

 

El tipo y duración de contrato a celebrar en cada modalidad, depende de :

El conocimiento geológico del área.

El estado de actividad minera.

El potencial de reservas recuperables.

El volumen anual de producción según la proyecciones de mercado.

 

5. TITULOS MINEROS

ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN

   
Licencia de Exploración Para otorgar la licencia de exploración y su duración, se debe conocer el área a explorar 
 

Pequeña Minería 

Mediana Minería 

Gran Minería 

Área a explorar (Ha)

100

100 >A > 1000

1000 > A > 5000

Duración de la Licencia

Un año

Dos años

Cinco años

Tiempo de Prorroga

Un año

Un año

Un año

Requisitos para la Solicitud de la Licencia de Explotación Informe final de exploración y Programa de Trabajos e inversiones. (PTI) Informes de Progreso sobre el programa de exploración.

Programa de trabajos e Inversiones

Estudio de impacto ambiental.

Licencia de Explotación La licencia tiene una duración de 10 años a partir de su inscripción en el Registro Minero.

Se deben rendir informes anuales, donde se presenta un resumen del programa de explotación ejecutado, las inversiones realizadas y los resultados obtenidos.

Aporte Minero El aporte es otorgado por solicitud de la entidad interesada previa justificación técnica.

La entidad titular del aporte puede explorar y explotar el área o parte de ella directamente, o indirectamente por medio de terceros..

La cancelación de los aportes puede darse por :

Terminación o disolución de la sociedad.

No realizar los actividades mineras según lo descrito en la resolución de otorgamiento.

El incumplimiento de las normas de explotación racional de los recursos mineros.

Violación de las normas que regulen la venta y comercialización del mineral.

La no presentación de los informes mensuales .

Contratos mineros de concesión La duración de los contratos mineros de concesión es de 30 años, a partir de su inscripción en el Registro Minero.

Durante la explotación el contratista debe devolver las zonas que no estén incluidas en los planes y diseños mineros. .

Al vencer los contratos de concesión de gran minería, el contratista debe dejar en funcionamiento equipos, instalaciones y obras mineras y entregar a título de reversión gratuita todas las propiedades exclusivas de explotación.

Contratos mineros de las entidades descentralizadas Los contratos que se celebren para pequeña y mediana minería sobre las áreas comprendidas en los aportes solo necesitan su inscripción en el Registro Minero.

Los contratos que se celebren para proyectos de gran minería requerirán la aprobación previa del MME y posteriormente la inscripción en el Registro Minero

Fuente : Código de Minas

 

6. REGISTRO MINERO

El Registro Minero es un sistema de inscripción, autenticidad y publicidad de los títulos mineros con el derecho a explorar y explotar el suelo y subsuelo de acuerdo al Código de Minas.

La inscripción del título en el Registro Minero está compuesta por tres partes :

El Registro,

La identificación física de las áreas de los títulos, y

El archivo

 

Además el proceso de Registro consiste en tres fases :

La primera Radicación,

La segunda, calificación, y

la última, la inscripción.

 

Los títulos a inscribir en el Registro Minero son :

Licencias de Exploración

Licencias de Explotación

Títulos Mineros Vigentes

Contratos de Concesión

Aportes

Embargos de los derechos a explorar y explotar

Subcontratos de explotación

Servidumbres mineras

La constitución, reforma y disolución de las sociedades ordinarias de minas

Programas de trabajo e inversiones aprobados.

 

En el Decreto 501 de 1996, se establece que la ejecución de trabajos autorizados por las licencias de explotación de contratos de concesión requieren de Licencia Ambiental como requisito para la inscripción en el Registro Minero.

En el Decreto 1481 de 1996, los aportes se inscribirán en el registro minero nacional.

Cuando se vayan a realizar las actividades de exploración y de explotación, se debe obtener, para la ejecución de cada actividad, la respectiva Licencia Ambiental.

 

7. ZONAS MINERAS PARA LAS MINORÍAS ÉTNICAS

El Ministerio de Minas y Energía señalará y delimitará las zonas mineras dentro de los territorios de las comunidades indígenas y negras en las cuales la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables deberá hacerse bajo condiciones especiales sobre la protección y participación de estas comunidades, con el fin de preservar sus características culturales y económicas.

Los grupos indígenas y las comunidades negras para la solicitud de la licencia de exploración y explotación sobre los yacimientos y reservas de carbón que se encuentran dentro de su territorio, se regirán por el Artículo 125 del Código de Minas y Artículo 27 de la Ley 70 de 1993).