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LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA SE DEBE DAR EN ESTA FORMA CUANDO EL PROYECTO TIENE POTENCIALMENTE UNA AFECTACIÓN SIGNIFICATIVA AL ENTORNO O A LAS COMUNIDADES ALEDAÑAS, ES DECIR EN LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN (115 kV) EN ZONAS RURALES.

El Programa de Información y Participación Comunitaria (PIPC) debe regirse por los principios legales, normativos y constitucionales estipulados en la Constitución Nacional de 1991, Ley 99 de 1993 (arts. 69 al 76), Ley 134 de 1994 y Artículo 43 de la Ley 143.Al adelantarse proyectos en territorios de comunidades negras, deben aplicarse además los principios de la Ley 70 de 1993. Para proyectos a adelantarse en territorios con presencia indígena (resguardos, territorios, asentamientos protegidos y con carácter de Entidad Territorial Indígena), deben aplicarse los principios establecidos en la Ley 21 de 1981 y en los acuerdos internacionales firmados por Colombia en materia de protección a grupos étnicos. Además debe tenerse como punto de partida del marco legal, la normatividad particular existente y reconocida en cada comunidad intervenida. El PIPC debe aplicarse según un cronograma previamente definido en el Plan de Manejo Ambiental, a lo largo de la construcción y operación del proyecto.

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