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El registro de proyectos de generación de energía eléctrica es un mecanismo informativo con el que cuenta la UPME, para facilitar el cumplimiento de la Ley 143 de 1994, en cuanto a la identificación de las opciones del abastecimiento eléctrico del país. Este registro permite conocer las diferentes iniciativas de proyectos de generación a nivel nacional, lo cual se constituye como insumo fundamental para la formulación de políticas públicas relacionadas con generación de energía eléctrica.
La normatividad aplicable al registro de proyectos de generación de energía ante la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME se encuentra establecida principalmente en las Resoluciones expedidas por dicha entidad, las cuales regulan los requisitos, procedimientos, fases y plazos para la inscripción, modificación, desistimiento o pérdida de vigencia de los proyectos.
En conjunto, esta normativa busca garantizar transparencia, eficiencia y trazabilidad en el proceso de registro, aportando información clave para la planeación del sistema energético nacional.
Para el registro de proyectos de generación de energía eléctrica ante la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, los promotores deben diligenciar los formatos oficiales establecidos por la entidad y presentar la documentación soporte exigida en la normativa vigente para el Registro de Proyectos de Generación.
Estos documentos deben ser entregados de manera completa y dentro de los plazos definidos junto con demás información contemplada en la Resolución vigente asociada al Registro de Proyectos de Generación, dado que constituyen la base para la validación, análisis y posterior respuesta sobre la solicitud de registro de proyectos de Generación.
La presente guía tiene como finalidad orientar a los promotores de proyectos de Generación, Cogeneración, Autogeneración, Autogeneración Remota y Generación Distribuida en el proceso de registro ante la UPME. Este documento expone de manera estructurada los pasos a seguir, los requisitos aplicables y los aspectos relevantes que deben ser considerados para asegurar el cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Recuerde que, la eficiencia en la revisión de la información y en la expedición del registro depende de la calidad, veracidad y completitud de los documentos aportados; en este sentido, la guía constituye un instrumento de apoyo para el diligenciamiento adecuado de los formatos, la preparación de los soportes documentales y la observancia de los lineamientos normativos.
El promotor interesado en solicitar el registro de un proyecto de generación de energía eléctrica ante la UPME debe remitir la información y documentos exigidos, mediante el mecanismo de radicación establecido por la UPME según lo informado en la Circular 069 de 2025.
Recuerde que, la recepción de los documentos requeridos descritos en el capítulo 6 según la Resolución UPME No. 749 de 2025 se realizará a través del correo electrónico: correspondencia@upme.gov.co.
Nota: Este mecanismo de radicación es temporal y puede ser actualizado. Se recomienda a los promotores verificar periódicamente esta sección de la página web de la UPME para conocer el procedimiento oficial vigente.
En cumplimiento de lo establecido por la normativa vigente, la UPME publica de manera periódica en su página web la información relacionada con el registro de proyectos de generación, cogeneración, autogeneración, autogeneración remota y generación distribuida.
Esta publicación incluye datos relevantes sobre los proyectos de generación de energía eléctrica, Fase de registro, su tiempo de validez y demás aspectos aplicables al registro, con el fin de garantizar transparencia, trazabilidad y acceso público a la información.
Con el propósito de facilitar el acceso a la información y orientar a los promotores en el proceso de registro de proyectos de generación, cogeneración, autogeneración, autogeneración remota y generación distribuida, la UPME pone a disposición esta sección de Preguntas Frecuentes.
En esta sección se abordan de manera clara y directa las inquietudes más comunes sobre requisitos, formatos, procedimientos, plazos y normatividad aplicable, contribuyendo a un trámite más ágil, transparente y eficiente.
No. La solicitud de registro de proyectos de generación de energía eléctrica y las solicitudes de asignación, modificación o conservación de capacidad de transporte en el SIN son procesos independientes. Por tanto, la solicitud de registro obedecerá únicamente al procedimiento de registro de proyectos de generación. Es por ello que, el promotor deberá realizar el respectivo trámite y/o procedimiento que asegure la asignación, modificación o conservación de capacidad de transporte en el SIN.
No existe una sanción económica ni legal puesto que el registro de proyectos de generación de energía eléctrica únicamente tiene efectos informativos y administrativos en el marco de las funciones de planeación de generación del sector energético que le han sido asignadas a la UPME. Sin embargo, si el registro no se actualiza dentro de los plazos establecidos, el proyecto será dado de baja del Registro de Proyectos de Generación de la UPME, y para continuar deberá iniciar nuevamente el proceso de registro.
El registro permite dar visibilidad institucional al proyecto, facilita la planificación del sector energético y es requisito para algunos procesos de seguimiento y control por parte de diferentes entidades a nivel nacional.
Sí. El promotor debe mantener la información actualizada y puede modificarla en cualquier momento siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución UPME No. 749 de 2025.
Si no entrega la información dentro del plazo, la solicitud será desistida y deberá iniciar nuevamente el proceso de registro conforme con el procedimiento para la solicitud de registro de proyectos de generación de energía eléctrica ante la UPME.
Su solicitud se entenderá como incompleta, para lo cual, contará con un plazo de 10 días hábiles para enviar la información corregida o faltante conforme con el procedimiento para la solicitud de registro de proyectos de generación de energía eléctrica ante la UPME.
Según el estado de avance de su proyecto, deberá presentar nuevamente los documentos, formularios y formatos conforme con el procedimiento para la solicitud de registro de proyectos de generación de energía eléctrica.
No. El registro de proyectos de generación de energía eléctrica únicamente tiene efectos informativos y administrativos en el marco de las funciones de planeación de generación del sector energético que le han sido asignadas a la UPME. Dicho registro es independiente de cualquier otro trámite o asunto de competencia de la Unidad, y por lo tanto, no constituye, da inicio o genera derechos u obligaciones frente a otros trámites y/o procedimientos.
Sí. Aunque su proyecto ya esté registrado y su solicitud de renovación esté dentro del periodo de validez, deberá realizar la solicitud de registro cumpliendo con todos los lineamientos establecidos en la nueva resolución.
Sí, pero debe tener en cuenta que en cuanto se confirme la fecha de inicio de construcción, su proyecto carecerá de validez.
No. una vez iniciado el proceso de construcción, el proyecto ya no puede hacer parte del registro de proyectos de generación de la UPME.
Sí. Las fases de registro 1, 2 y 3 no son pasos consecutivos. Usted puede registrarse en cualquiera de ellas según el estado de avance de su proyecto, sin importar si estuvo registrado antes en otra fase de registro.