Funciones y procedimiento de operación
Objeto
De acuerdo con las Resoluciones CREG 051 de 1998, 004 de 1999, 022 de 2001 y 085 de 2002, la UPME contará con un Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión, con el objeto de compatibilizar criterios, estrategias, metodologías e información para la expansión del Sistema de Transmisión Nacional.
Conformación del comité
El artículo 3 de la Resolución CREG 022 de 2001 modifica el numeral 7 de la Resolución CREG 025 de 1995 (Código de Redes). A su vez, el artículo 1 de la Resolución CREG 085 de 2002 modifica el artículo 3 de la Resolución CREG 022 de 2001, estableciendo la conformación del comité en los siguientes términos: “La UPME contará con un Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión el cual deberá conceptuar sobre el Plan de Expansión de Transmisión de Referencia preliminar, en el cual participarán:
- Un (1) representante de las empresas de generación. Este se seleccionará anualmente con el voto mayoritario de los Generadores que participen en el Mercado de Energía Mayorista al momento de la votación, de entre los cinco (5) mayores Generadores del país, en relación con su Capacidad Instalada (medida en MW a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior). En caso de empresas integradas que ya estén representadas en el CAPT por otro de sus negocios, no obstante su tamaño, no harán parte de las cinco elegibles como representantes de los Generadores.
- Un (1) representante de las empresas de distribución. Este se seleccionará anualmente con el voto mayoritario de los Operadores de Red que participen en el Mercado de Energía Mayorista al momento de la votación, entre los cinco (5) mayores Operadores de Red del país, en relación con su distribución de energía (medida en GWh a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior). En caso de que un Operador de Red corresponda a una empresa integrada que ya esté representada en el CAPT por otro de sus negocios, no obstante su tamaño, no hará parte de las cinco elegibles como representante de los Operadores de Red.
- Tres (3) usuarios, catalogados como grandes consumidores, los cuales se seleccionarán de mayor a menor, en orden decreciente en función de su demanda anual de energía (medida en MWh a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior). Si uno o varios usuarios deciden no participar en el Comité, el derecho lo adquiere(n) el (o los) siguiente(s) grande(s) consumidor(es). Para estos efectos, antes del 15 de enero de cada año, los comercializadores reportarán a la UPME, el nombre y la demanda de los tres mayores usuarios que hayan atendido en su mercado.
- Tres (3) representantes de las empresas de comercialización. Estos se seleccionarán de mayor a menor, en orden decreciente de la Demanda abastecida (Medida en GWh a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior). ). En caso de empresas integradas que ya estén representadas en el CAPT por otro de sus negocios, no obstante su tamaño, no harán parte de las elegibles como representantes de los Comercializadores.
- Tres (3) representantes de las empresas de transmisión. Estos se seleccionarán de mayor a menor, en orden decreciente de su porcentaje de participación en la propiedad de activos del STN (Valorados a "Costos Unitarios" a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior). ). En caso de empresas integradas que ya estén representadas en el CAPT por otro de sus negocios, no obstante su tamaño, no harán parte de las elegibles como representantes de los Transportadores.
El CND no hará parte del CAPT, pero asistirá a sus reuniones, y en desarrollo de sus tareas deberá coordinar con dicho Comité aquellos aspectos asociados con las restricciones que inciden en la planeación de la expansión del STN.
Las empresas integradas verticalmente, así como las empresas que tengan vinculación económica entre las distintas actividades (generación, transmisión, distribución y comercialización), no podrán tener más de un (1) representante en el Comité. Para este efecto se tendrá en cuenta lo dispuesto respecto de las empresas matrices y subordinadas, así como de los grupos empresariales a los que hace referencia el Código de Comercio. De allí que estos criterios deban considerarse para establecer la composición del Comité.
Si alguno de los usuarios del STN tuviera conocimiento de alguna violación a lo que aquí se dispone, podrá solicitar a la CREG la suspensión de la participación del agente o agentes involucrados en el Comité. La CREG solicitará la información que considere pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994.
Para la preparación del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia los Transmisores Nacionales, los Generadores, los Transmisores Regionales, los Distribuidores Locales y los Comercializadores, deberán entregar a la UPME la información de planeamiento estándar y la información de planeamiento detallada según la lista de los Apéndices I y II. Asimismo, deberán remitir la información correspondiente a las "Ampliaciones" requeridas, en los términos en que éstas se entiendan en la reglamentación vigente. Esta información se deberá entregar a más tardar en el mes de marzo de cada año y deberá cubrir un horizonte de por lo menos diez (10) años.
Para los primeros cinco (5) años del Plan de Expansión de Transmisión, cada Transmisor Nacional, deberá preparar y remitir para la misma fecha y a la misma entidad, un informe detallado donde se indiquen las oportunidades disponibles para conectarse y usar el sistema, señalando aquellas partes de dicho sistema con mayor factibilidad técnica para nuevas conexiones y transporte de cantidades adicionales de potencia.
La UPME al elaborar el Plan de Expansión de Transmisión tendrá en cuenta utiliza como criterios en su definición, la minimización de los costos de inversión y de los costos operativos y las pérdidas del STN, siguiendo los principios de las Leyes 142 y 143 de 1994. El Plan de Expansión de Transmisión, en todo caso, debe cumplir con las disposiciones que en materia de confiabilidad y seguridad, se encuentren vigentes.
Los propietarios de Activos de Conexión al STN o los Transmisores Nacionales cuyos activos tengan relación con los proyectos incluidos en el Plan de Expansión de Transmisión de Referencia, deben entregar la información solicitada por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que éste delegue para aclarar las condiciones de conexión al STN, con el fin de garantizar el libre acceso a las redes de este sistema.”
Se entiende que cada Empresa que haga parte del Comité debe tener un (1) Representante en el mismo. El Representante tiene voz y voto en el Comité. La composición del Comité Asesor de Planeamiento será revisada (y modificada cuando fuere del caso) cuando la posición relativa de las empresas experimente cambios objetivos.
Adicionalmente de acuerdo con la resolución CREG 062 de 2000 establece que en desarrollo de sus funciones, el CND deberá coordinar con el comité asesor de Planeamiento de la Transmisión (CAPT) aquellos aspectos asociados con las Restricciones, que inciden en la planeación de la expansión de dicho Sistema. Para tal efecto, el CND será miembro del CAPT con voz pero sin voto.
Funciones
De acuerdo con la resolución del Ministerio de Minas y Energía 181313 de 2022 la cual tiene por objeto establecer los criterios y la forma en la que se elaborará el Plan de Expansión del SIN.
- La función principal del CAPT en esta norma es asumir las responsabilidades del Cuerpo Consultivo Permanente (mencionado en la Ley 143 de 1994) mientras este último no se haya constituido formalmente.
- Al actuar en reemplazo del Cuerpo Consultivo, sus tareas específicas son, primero, emitir conceptos técnicos sobre la versión preliminar del Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional elaborado por la UPME y segundo, sugerir las medidas pertinentes para asegurar que el Plan de Expansión esté alineado con el Plan Energético Nacional.
De acuerdo con la resolución del Ministerio de Minas y Energía 181314 de 2022 la cual tiene por objeto las convocatorias públicas para la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión de Transmisión del SIN
- La función principal del CAPT en esta norma es actuar como un ente consultivo para revisar los documentos de selección (pliegos de condiciones o términos de referencia) antes de que se inicie formalmente el proceso de convocatoria pública.
De acuerdo con las Resoluciones CREG 004 de 1999, modificada por la 022 de 2001 y está a su vez modificada por la 085 de 2002 la cual establece los procedimientos para definir el Plan de Expansión de referencia del SIN.
- La función principal del CAPT de acuerdo a esta norma es compatibilizar criterios, estrategias, metodologías e información para la expansión del Sistema de Transmisión Nacional.
- Compatibilizar el procedimiento y la metodología desarrollada por el CND para la evaluación técnica y económica de soluciones específicas que permitan levantar restricciones.
- Una vez que la UPME elabora el Plan de Expansión de Transmisión Preliminar, debe someterse obligatoriamente a consulta del CAPT.
- El CAPT debe estudiar el plan y producir un pronunciamiento técnico.
- El Ministerio de Minas o la UPME deben someter los borradores de los documentos de selección (requisitos técnicos, financieros y operativos de los proyectos) a consideración del CAPT.
- Estudiar y emitir su concepto sobre el informe remitido trimestralmente por el CND al Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión, el cual incluye una evaluación económica de las inversiones alternativas que permitirían levantar las restricciones asociadas con generación de seguridad, teniendo en cuenta el costo histórico de las mismas.
- En situaciones de emergencia o solicitudes de conexión de usuarios que no estaban en el plan original, aunque en estos casos no se requiere el concepto previo del CAPT para abrir la convocatoria, la norma establece que el Comité debe ser informado sobre estas obras adicionales.
Adicionalmente de acuerdo a las resoluciones CREG 039 de 1999, 062 de 2000 y 063 de 2000, serán funciones de este Comité:
- Monitorear el nivel de pérdidas en el STN, para que éstas se mantengan dentro de valores razonables, para lo cual establecerá un sistema de revisión periódica de las mismas. Como resultado de la labor, el CAPT propondrá nuevos proyectos de expansión justificados económicamente por la reducción de pérdidas.
- Apoyar a la UPME en los análisis y estudios orientados a la evaluación técnica y económica de soluciones específicas que permitan el levantamiento de restricciones en el Sistema de Transmisión, asegurando que el procedimiento definido por el CND sea compatible con dichos análisis y estudios.
- Estudiar y emitir su concepto sobre el informe remitido trimestralmente por el CND al Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión, el cual incluye una evaluación económica de las inversiones alternativas que permitirían levantar las restricciones asociadas con generación de seguridad, teniendo en cuenta el costo histórico de las mismas.
Acotación:
- Las recomendaciones o pronunciamientos del CAPT no son obligatorios para la UPME.
- Si la UPME decide no aceptar las recomendaciones del CAPT, está obligada a publicar un documento oficial con los argumentos que sustentan esa decisión.
Reglamento
El funcionamiento del Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión se basará en las siguientes reglas:
4.1 Citaciones
El Secretario convocará por escrito a las reuniones a los miembros del Comité, preparando con anterioridad el correspondiente orden del día y la documentación relacionada con los asuntos que se tratarán en la misma. Las reuniones ordinarias del Comité serán convocadas como mínimo con una semana de anticipación.
4.2 Presidencia
La Presidencia del Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión será ejercida por uno de los miembros del Comité y se elegirá por votación, con la mitad más uno de los votos de los miembros presentes.
El período del Presidente será de un año y no podrá ser reelegido en el período inmediatamente siguiente.
Las funciones del Presidente serán las siguientes:
- Coordinar con el Secretario del Comité las reuniones y la agenda de las mismas.
- Velar por el cumplimiento de las funciones por parte del Comité y por la coordinación y cumplimiento del programa de trabajo que se establezca.
- Presidir y moderar las reuniones.
- Representar al Comité cuando se requiera.
- Suscribir las actas del Comité y las comunicaciones que el Comité emita.
En el evento que el Presidente no asista a una reunión, el Comité elegirá un Presidente ad-hoc.
4.3 Secretaría Técnica
El director de la UPME, o quien este delegue en su reemplazo, actuará como Secretario del Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión, el cual contará con las siguientes funciones:
- Citar y coordinar las reuniones del Comité en conjunto con la Presidencia del mismo.
- Elaborar, proponer y realizar el seguimiento al plan de trabajo acordado.
- Elaborar las actas de las reuniones y someterlas a la aprobación del Comité y a la firma del Presidente.
- Firmar las actas.
- Mantener informados a los agentes.
4.4 Representación
Cada Empresa que haga parte del Comité debe nombrar un (1) delegado principal y un (1) delegado suplente. El delegado principal o el suplente debe cumplir con las funciones de representante de la Empresa. El representante de una Empresa no puede ser un funcionario de otra Empresa. Únicamente asistirán a las sesiones del Comité los representantes de las Empresas y los invitados definidos en el numeral 4.5 de este reglamento. Por parte de la UPME asistirá al Comité el Director de la Unidad o quienes éste delegue en su reemplazo. Los miembros del Comité deben confirmar su asistencia a más tardar dos días antes de la reunión.
4.5 Invitados
Cada miembro del Comité podrá invitar a las reuniones hasta dos (2) asesores de su empresa quienes participarán en calidad de invitados y como tales tendrán voz pero no voto. Si para efectos del desarrollo del orden del día se hace necesaria la presencia de personas o empresas no miembros del Comité, estas podrán ser invitadas por el Comité o por las empresas miembros, a través de la Secretaría Técnica, y actuarán como invitados, con voz pero sin voto.
4.6 Deliberaciones y decisiones
Para la realización normal de las sesiones se requerirá de la presencia de al menos siete (7) representantes, sin incluir a los representantes del CND y de la UPME. De los siete, debe haber por lo menos un representante de las actividades de transmisión, comercialización y de los grandes consumidores.
Los pronunciamientos del Comité que requieran la conciliación de posiciones divergentes se solucionarán mediante el mecanismo del voto. En este evento, se asumirá la posición de la mayoría simple del quórum.
Las reuniones se suspenderán cuando el quórum se reduzca al 50%, para lo cual cualquier miembro presente puede en cualquier momento de la reunión solicitar la verificación del quórum.
En situaciones especiales en las cuales los miembros del CAPT deban declararse impedidos para participar, el quórum podrá estar constituido por la mitad más uno de los demás miembros del Comité.
4.7 Reuniones Ordinarias
Se considera necesaria la realización de reuniones ordinarias alrededor de las siguientes fechas:
- En el mes de Febrero: Para definir el cronograma de actividades del año.
- En el mes de Abril para tratar los temas referentes al Informe Trimestral de Restricciones y la Metodología empleada para la elaboración del Plan de Expansión de Transmisión.
- En el mes de julio: para recibir de la UPME el Plan de Expansión de Transmisión Preliminar, el cual será puesto a consideración de los interesados.
- En el mes de agosto: con el fin de que el Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión emita sus comentarios con respecto al Plan de Expansión de Transmisión Preliminar.
- En el mes de octubre: en la cual la UPME presentará al Comité el Plan de Expansión de Referencia y explicará los criterios tenidos en cuenta para su definición.
- En el mes de diciembre: con el fin de que el Liquidador y Administrador de Cuentas LAC- presente al Comité la información empleada para el cálculo del ingreso de los transportadores en el año siguiente.
- Realizar los comentarios a los Documentos de Selección para las Convocatorias Públicas Internacionales, cuando la UPME lo considere necesario.
Adicionalmente, se deberán realizar todas aquellas reuniones necesarias para dar cumplimiento al plan de trabajo definido por el Comité.
4.8 Reuniones Extraordinarias
El Comité puede ser citado a sesiones extraordinarias, por el presidente o el secretario, cuando sea requerido.
4.9 Indicadores de Asistencia y Rotación
Con el objeto de asegurar la participación representativa de todos los agentes que conforman el Comité y lograr un conocimiento suficiente sobre los temas tratados en este, se evaluarán en junio y diciembre de cada año los indicadores de asistencia y rotación.
4.10 Modificaciones del Reglamento
Este reglamento puede ser modificado siempre que se considere necesario, previo acuerdo de los representantes de las empresas. En ningún caso estas modificaciones podrán cambiar el objeto establecido en las Resoluciones CREG 004 de 1999, 022 de 2001 y 085 de 2002 y aquellas que definan sus funciones.