Vence plazo presentacion proyectos fecf

La UPME invita al sector gas a presentar proyectos que pueden acceder a una cofinanciación de hasta el 70 %

Hidrocarburos
El Fondo Especial de Cuotas de Fomento (FECF) ofrece una alternativa de cofinanciación para impulsar nuevas obras de infraestructura de gas combustible, ampliar la cobertura y facilitar el acceso al servicio en las comunidades más vulnerables del país, particularmente entre los usuarios residenciales de estratos 1 y 2.

La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) invita a las empresas prestadoras de los servicios de distribución o transporte de gas combustible a presentar proyectos al Fondo Especial Cuota de Fomento (FECF), un mecanismo que puede cofinanciar hasta el 70 % del valor total de las iniciativas que cumplan las condiciones de elegibilidad. Los proyectos cuya ejecución esté prevista para 2027 deberán ser presentados a más tardar el 30 de septiembre de 2026, de acuerdo con el plazo establecido en la regulación vigente.

El FECF constituye una alternativa para impulsar nuevas obras de infraestructura de gas combustible y ampliar la cobertura del servicio en las comunidades más vulnerables del país, particularmente entre los usuarios residenciales de estratos 1 y 2.

Creado mediante el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, el Fondo cuenta con recursos provenientes de la Cuota de Fomento de Gas Natural, equivalente al 3 % sobre el valor de la tarifa del gas efectivamente transportado. Estos recursos están destinados a apoyar
proyectos que respondan a las necesidades de expansión y acceso del servicio.

La Resolución UPME 349 del 15 de mayo de 2026 actualizó las directrices para la postulación, evaluación y viabilidad financiera de las iniciativas. La norma establece las condiciones para acceder a esquemas de cofinanciación en proyectos como transporte
regional, gasoductos ramales, distribución por redes, conexiones internas para usuarios de bajos recursos, almacenamiento estratégico y suministro de GNL a pequeña escala, de acuerdo con las condiciones previstas para cada categoría.

Para los proyectos que cumplan las condiciones de elegibilidad, el Fondo puede cofinanciar hasta el 70 % del valor total del proyecto, con un límite de 25.000 SMMLV por iniciativa. En los proyectos de redes de distribución, la empresa solicitante deberá garantizar como mínimo el 30 % del costo de inversión con recursos propios.

Este mecanismo contribuye a facilitar la materialización de inversiones destinadas a ampliar la infraestructura gasífera y la cobertura del servicio, con especial incidencia en las comunidades y usuarios que requieren mayores oportunidades de acceso.

Las iniciativas que obtengan concepto favorable pasarán a integrar la lista de proyectos elegibles que la UPME remitirá al Ministerio de Minas y Energía, responsable de administrar el Fondo. Posteriormente, se tendrán en cuenta factores como la priorización y la disponibilidad presupuestal para la toma de decisiones sobre la asignación de los recursos.

Las empresas interesadas deberán revisar sus iniciativas y verificar el cumplimiento de los requisitos y criterios de elegibilidad establecidos en la Resolución 349 de 2026 antes de su radicación. El FECF contempla actividades expresamente financiables y excluye determinadas inversiones, entre ellas estudios de preinversión o prefactibilidad y algunas infraestructuras específicas.

La UPME invita a las empresas del sector gas a presentar oportunamente sus proyectos al FECF y avanzar en la estructuración de iniciativas que cumplan las condiciones establecidas. El Fondo constituye una alternativa para impulsar inversiones en
infraestructura de gas combustible y contribuir a ampliar el acceso al servicio en las comunidades más vulnerables del país.

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