Consejo Directivo de la UPME

Normativa

​Acuerdo No.001 del 18 de abril de 2018

A través del cual se aprobó el Reglamento Operativo del Consejo Directivo.

​​Decreto 1258 del 17 de junio de 2013

​Modificó la estructura de la UPME.

​Acuerdo No.001 del 22 de marzo de 2013

​A través del cual el consejo directivo adoptó los estatutos internos de la Unidad.

​​​Decreto 2587 del 13 de diciembre de 2012

Señaló las funciones del consejo y dictó normas sobre su funcionamiento.

​​​​​Ley 1362 del 3 de diciembre de 2009

​Se creó el Consejo Directivo de la UPME, se determinó los miembros que lo conforman y señaló que el Gobierno Nacional debía expedir un decreto reglamentario de su funcionamiento y alcance de sus funciones.

  • Ministro de Minas y Energía o el Viceministro de Energía, quien lo preside.
  • Director de la entidad encargada del Despacho de Energía. -XM S. A. E.S.P.-.
  • Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
  • Dos personas de reconocida idoneidad conocedores del sector de hidrocarburos o con amplios conocimientos financieros.

Edwin Palma Egea

Extrabajador de Ecopetrol y exsindicalista de la USO. También abogado de la Universidad Cooperativa de Colombia de Barrancabermeja, especialista en Derecho Laboral de la Universidad Libre de Colombia de Socorro, especialista en Derecho Constitucional y Magister en Derecho del Trabajo de la Universidad Externado de Colombia de Bogotá. De igual manera, realizó el Curso de Especialización para Expertos Latinoamericanos en Relaciones Laborales de la Universidad de Castilla — La Mancha, España.

Se desempeñó además como Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección en el Ministerio del Trabajo y trabajó para Ecopetrol por más de 20 años, ejerció distintos cargos dentro del sindicalismo, entre esos, el de árbitro en conflictos jurídicos durante más de 10 años. Fue dirigente de la Unión Sindical Obrera (USO), organización que Presidió entre el 2018-2021.

Orlando Velandia Sepúlveda

Abogado e ingeniero geólogo con estudios en Economía Internacional. Especialista en Gerencia Ambiental y Derecho Minero Energético; y Magister en Administración de Negocios.

A lo largo de 33 años como funcionario público se ha desempeñado como Subsecretario de Minas y Energía de la Gobernación de Boyacá, Director general de Minas y Energía de la Contraloría General de la República, Contralor Delegado para el sector minero-energético en la misma entidad, Subdirector Nacional de la Dian, Director de control ambiental de Bogotá; y Superintendente delegado de Energía y Gas de la Superintendencia de Servicios Públicos. Actualmente y por segunda ocasión (2016-2018), ejerce como presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).

María Nohemi Arboleda Arango

Es ingeniera electricista egresada de la Universidad Nacional, MSC y especialista en Transmisión y Distribución de la UPB, realizó curso de Power System Control and Operation en KTH Sweden. Comenzó como estudiante en práctica en el Centro Nacional de Despacho en ISA, ingresó posteriormente a la oficina de Planeación en el área de Transmisión. Posee experiencia en planeación energética y en el Mercado de Energía Mayorista. Ha ocupado cargos como directora de Planeación y Operación en ISA , directora de Transacciones Comerciales y directora de Transacciones del Mercado en XM y gerente del Centro Nacional de Despacho en XM compañía de expertos en mercados S.A. E.S.P.

Proceso de selección para elegir a los 2 miembros independientes:

  • El viceministro de energía deberá escoger los gremios más representativos de los subsectores de energía e hidrocarburos, por su parte el viceministro de minas deberá señalar los que representen el sector minero.
  • La UPME convocará a los gremios sectoriales escogidos para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, conformen la terna que deberá remitirse al Ministro de minas y energía para la designación de los dos miembros del consejo directivo.
  • El Ministro, mediante acto administrativo designa el consejero que estime pertinente.
  • Proponer lineamientos para la planeación de los sectores energético y minero, buscando asegurar el abastecimiento del país y maximizar su aporte a la sociedad.
  • Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual y las modificaciones al presupuesto de la unidad.
  • Impartir las directrices para la consolidación y divulgación de la información estadística oficial del sector minero energético.
  • Formular la política de mejoramiento continuo de la Entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
  • Orientar y direccionar las actividades, estudios e investigaciones requeridas para la adopción de planes y encaminadas a realizar una planeación integral del sector minero energético.
  • Proponer esquemas de coordinación de tal manera que se tenga en cuenta los lineamientos del PND y otros planes sectoriales en la planeación minero energética.
  • Las demás dispuestas en la normativa vigente, tales como la aprobación del PAC o de la bonificación por coordinación de los coordinadores de los Grupos Internos de trabajo de la UPME.
Debe reunirse ordinariamente al menos una (1) vez cada mes en la fecha que determine el señor Ministro; sin embargo, podrá reunirse extraordinariamente por convocatoria de su presidente, o a solicitud del Director General de la UPME o de tres (3) de sus miembros.
 
Adicionalmente podrán realizarse sesiones extraordinarias no presenciales que se plasmarán en los registros y actas pertinentes.
 
La citación de las reuniones ordinarias debe realizarse con por lo menos 2 días de anticipación y de las extraordinarias con 1 día. En ambos casos la citación debe acompañarse de la indicación del orden del día.

El consejo deliberará con la mitad de sus miembros. Para la toma de decisiones bastará el voto de la mitad más uno de los miembros presentes en la respectiva sesión.

​Los miembros  del Consejo Directivo recibirán honorarios en los términos y condiciones señalados en el Decreto 1486 de 1999, modificado por el Decreto 2561 de 2009  y las resoluciones que expida el Ministerio de Hacienda para el efecto, así como las normas que las modifiquen, adicionalmente o deroguen.

Las inhabilidades y prohibiciones aplicables a los miembros del Consejo Directivo estarán regidas  por lo señalado en el Decreto 2587 de 2012, y las demás normas aplicables en la materia.

Ver Inhabilidades e incompatibilidades del consejo directivo