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Informes de Gestión
Numeral 4. Planeación, Presupuesto e Informes. 4.7. Informes de Gestión, Evaluación y Auditoría, Viñeta Informe de Gestión. Anexo 2 de la Resolución 1519 de 2020 MinTIC.
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Numeral 4. Planeación, Presupuesto e Informes. 4.7. Informes de Gestión, Evaluación y Auditoría, Viñeta Informe de Gestión. Anexo 2 de la Resolución 1519 de 2020 MinTIC.
La Unidad de Planeación Minero Energética adoptó y aplica los siguientes instrumentos para la actividad de la Auditoría Interna, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.21.4.8 del Decreto 1083 de 2015.
El Código de Ética del Auditor Interno de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, orienta sobre el adecuado comportamiento y actuar de los auditores internos de la Dirección General – Control Interno; de igual forma, promueve la cultura ética en la profesión de auditoría interna, por medio del establecimiento y adopción de principios y reglas de conducta, que permitirá la expresión de un compromiso por mantener los más altos niveles éticos, generando confianza en el desempeño de labor de auditoría.
De igual forma, este documento es complementario al Código de Ética de la Entidad y su campo de aplicación se circunscribe al talento humano que desempeña las actividades de evaluación independiente, como parte del equipo de trabajo asignado a la Dirección General – Control Interno de la UPME.
El Estatuto de Auditoría Interna de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME es el documento formal que define el propósito, la autoridad y la responsabilidad de la actividad de auditoría interna en la entidad, y se determinan las responsabilidades que los distintos actores tienen frente a la Auditoría Interna (Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, Directivos, Líderes de Procesos, personal de la entidad y Dirección General-Control Interno).
Así mismo, el Estatuto autoriza el acceso a los registros, al personal y a los bienes pertinentes para la ejecución de los trabajos y define el ámbito de actuación de las actividades de auditoría interna.
La Carta de Representación de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME es el documento formal mediante el cual el líder del proceso auditado establece la veracidad, calidad y oportunidad de la entrega de la información presentada a la Dirección General – Control Interno para la ejecución de los diferentes ejercicios de auditorías basadas en riesgos.
El Plan Anual de Auditoría Interna Independiente de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME es el instrumento de planeación que establece los objetivos y metas a cumplir por el equipo auditor de la Dirección General – Control Interno durante la vigencia, así como las actividades que en desarrollo de los roles establecidos en la normatividad para el Jefe de Control Interno o quien hace sus veces.
Seguimiento al Plan Anual de Auditoría Interna Independiente – PAAII
Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.
El ejercicio de control interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando.
PARÁGRAFO. El control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades y se cumplirá en toda la escala de estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación de personal.
Artículo 1 de la Ley 87 de 1993.
El Sistema Institucional de Control Interno estará integrado por el esquema de controles de la organización, la gestión de riesgos, la administración de la información y de los recursos y por el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas, resultados u objetivos de la entidad.”
Artículo 2.2.21.3.1 del Decreto 1083 de 2015.
Los elementos mínimos del Sistema de Control Interno mencionados en la Ley 87 del 27 de noviembre de 1993 y demás normatividad relacionada, conforman cinco grupos que se interrelacionan y que constituyen los procesos fundamentales de la administración: Dirección, Planeación, Organización, Ejecución, Seguimiento y Control (Evaluación).
Los responsables de fortalecer la interrelación y funcionamiento armónico de los elementos que conforman estos cinco grupos son los servidores públicos en cumplimiento de las funciones asignadas en la normatividad vigente, de acuerdo con el área o dependencia de la cual hacen parte.
Artículo 2.2.21.3.2 del Decreto 1083 de 2015.
Atendiendo los principios constitucionales que debe caracterizar la administración pública, el diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará al logro de los siguientes objetivos fundamentales:
a. Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que lo afecten;
b. Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional;
c. Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad;
d. Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional;
e. Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros;
f. Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos;
g. Garantizar que el Sistema de Control Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación;
h. Velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características.
Serán funciones del asesor, coordinador, auditor interno o similar las siguientes:
a. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno;
b. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando;
c. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función;
d. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad;
e. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios;
f. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados;
g. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios;
h. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional;
i. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente;
j. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento;
k. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas;
l. Las demás que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con el carácter de sus funciones.
Artículo 12 de la Ley 87 de 1993
En ningún caso, podrá el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones y refrendaciones.
Decreto 2121 de 2023
La Unidad de Planeación Minero Energética *- UPME no cuenta con Oficina de Control Interno, sin embargo, en el numeral 20 del Artículo 9 del Decreto 2121 de 2023, “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME” se le asigna la función al Director General.
El jefe de Control Interno o quien haga sus veces deberá ser un soporte estratégico para la toma de decisiones del nominador (presidente de la República) y del representante legal (ministro o director, según corresponda), agregando valor de manera independiente, mediante la presentación de informes, manejo de información estratégica y alertas oportunas ante cambios actuales o potenciales que puedan retardar el cumplimiento de los objetivos de la entidad.
El rol de Liderazgo Estratégico recoge las actividades de verificación, alerta temprana, control y monitoreo preventivo de los recursos públicos, con el fin de fortalecer el sistema de control interno.
Instrumentos:
El jefe de Control Interno o quien haga sus veces, brinda el apoyo necesario a los líderes de procesos y sus equipos en temas cuyos avances son incipientes o bien cuando no se tiene claridad para su aplicación. Se basa en el conocimiento y experiencia del jefe de Control Interno y su equipo, conlleva la emisión de recomendaciones basados en esquemas metodológicos, con una visión enfocada en la mejora del diseño de los controles.
El rol de Enfoque hacia la prevención busca orientar, recomendar y acompañar a la entidad para que implemente herramientas que permiten intervenir en contenidos de alto impacto para la estructura de control de la entidad.
Instrumentos:
El jefe de Control Interno o quien haga sus veces, debe brindar asesoría a los responsables y ejecutores de los procesos y proyectos (primera línea de defensa), respecto a metodologías y herramientas para la identificación, análisis y evaluación de riesgos, como complemento a la labor de acompañamiento que deben desarrollar las oficinas de planeación o comités de riesgos (segunda línea de defensa).
El rol de Evaluación de la Gestión del Riesgo se desarrolla pronunciándose sobre la pertinencia y efectividad de los controles.
Instrumento:
El jefe de Control Interno o quien haga sus veces, debe desarrollar procesos de evaluación planeados, documentados, organizados, y sistemáticos, enfocado en las metas estratégicas, resultados, políticas, planes, programas, proyectos, procesos, indicadores y riesgos, que la entidad ha definido para el cumplimiento de su misión, en el marco del sistema de control interno.
El rol de Evaluación y Seguimiento se ejecuta mediante la evaluación independiente, y la emisión de un concepto acerca del funcionamiento del sistema de control interno, de la gestión desarrollada y de los resultados alcanzados por la entidad, que permita generar recomendaciones y sugerencias que contribuyan al fortalecimiento de la gestión y desempeño de la entidad.
Instrumentos:
El jefe de Control Interno o quien haga sus veces, sirve como puente entre los entes externos de control y la entidad, facilita el flujo de información con dichos organismos, y debe cumplir con las actividades derivadas del Sistema de Alertas de Control Interno.
El rol de Relación con Entes Externos de Control se ejecuta trata de facilitar la comunicación con el órgano de control y verificar aleatoriamente que la información suministrada por los responsables, de acuerdo con las políticas de operación de la entidad, de manera tal que se pueda garantizar su entrega, oportunidad y coherencia, así como las personas autorizadas para ello, donde se debe establecer claramente que corresponde al representante legal y cada líder de proceso garantizar la calidad de la información que se entregue.
Las actividades que se desarrollen en el marco de este rol no deben entenderse como actos de aprobación o refrendación por parte del jefe de Control Interno o quien haga sus veces, ya que el contenido y cumplimiento de criterios como Oportunidad, Integridad y Pertinencia de la información suministrada al ente de control externo son responsabilidad directa de los líderes de procesos o los delegados para la entrega de la información.
Está conformada por la Alta Dirección y el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. La responsabilidad de esta línea de defensa se centra en la emisión, revisión, validación y supervisión del cumplimiento de políticas en materia de control interno, gestión del riesgo, seguimientos a la gestión y auditoría interna para toda la entidad.
Los aspectos clave para el Sistema de Control Interno (SCI) a tener en cuenta por parte de la Línea Estratégica:
Esta línea de defensa les corresponde a los servidores en sus diferentes niveles, quienes aplican las medidas de control interno en las operaciones del día a día de la entidad. Se debe precisar que cuando se trate de servidores que ostenten un cargo de responsabilidad (jefe) dentro de la estructura organizacional, se denominan controles.
Los aspectos clave para el Sistema de Control Interno (SCI) a tener en cuenta por parte de la 1a Línea:
Esta línea de defensa está conformada por servidores que ocupan cargos del nivel directivo o asesor (media o alta gerencia), quienes realizan labores de supervisión sobre temas transversales para la entidad y rinden cuentas ante la Alta Dirección.
Aquí se incluyen a los jefes de planeación, o quienes hagan sus veces; coordinadores de equipos de trabajo, coordinadores de sistemas de gestión, gerentes de riesgos (donde existan), líderes o coordinadores de contratación, financiera y de TIC, entre otros que se deberán definir acorde con la complejidad y misionalidad de cada organización. Esto le permite a la entidad hacer un seguimiento o autoevaluación permanente de la gestión, de manera que pueda orientar y generar alertas a las personas que hacen parte de la 1a línea de defensa, así como a la Alta Dirección (Línea Estratégica).
Esta línea se asegura de que los controles y procesos de gestión del riesgo de la 1a línea de defensa sean apropiados y funcionen correctamente, además, se encarga de supervisar la eficacia e implementación de las prácticas de gestión de riesgo, ejercicio que implicará la implementación de actividades de control específicas que permitan adelantar estos procesos de seguimiento y verificación con un enfoque basado en riesgos.
Entre los parámetros a tener en cuenta, para definir esta línea son los siguientes:
Los aspectos clave para el Sistema de Control Interno (SCI) a tener en cuenta por parte de la 2a Línea son:
Establecimiento de los mecanismos para la autoevaluación requerida (auditoría interna a sistemas de gestión, seguimientos a través de herramientas objetivas, informes con información de contraste que genere acciones para la mejora).
Esta línea de defensa está conformada por la Oficina de Control Interno, quienes evalúan de manera independiente y objetiva los controles de 2a línea de defensa para asegurar su efectividad y cobertura; así mismo, evalúa los controles de 1a línea de defensa que no se encuentren cubiertos -y los que inadecuadamente son cubiertos por la 2a línea de defensa.
La interacción entre la 2a línea de defensa (proveedores internos de aseguramiento) y la 3a línea de defensa y estas con los proveedores externos de aseguramiento (organismos de control y otras instancias de supervisión o vigilancia) serán representadas en una matriz de doble entrada denominada mapa de aseguramiento25, herramienta considerada por el Instituto de Auditores como adecuada e idónea para coordinar las diferentes actividades de aseguramiento, visualizar el esfuerzo en común y mitigar los riesgos de una manera mucho más integral.
Los aspectos clave para el Sistema de Control Interno (SCI) a tener en cuenta por parte de la 3a Línea:
A través de su rol de asesoría, orientación técnica y recomendaciones frente a la administración del riesgo en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces se garantiza el cumplimento efectivo de los objetivos.
Las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno, integrado por:
1. El representante legal quien lo presidirá.
2. El jefe de planeación o quien haga sus veces.
3. Los representantes del nivel directivo que designe el representante legal.
4. El representante de la alta dirección para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno.
El jefe de control interno o quien haga sus veces, participará con voz, pero sin voto en el mismo y ejercerá la secretaría técnica.
Son funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno:
a. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de cada organismo o entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI.
b. Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad presentado por el jefe de control interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración.
c. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.
d. Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar.
e. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna.
f. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.
g. Someter a aprobación del representante legal la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta.
h. Las demás asignadas por el Representante Legal de la entidad.
El jefe de control interno o quien haga sus veces, participará con voz, pero sin voto en el mismo y ejercerá la secretaría técnica.
Artículo 2.2.21.1.6 del Decreto 1083 de 2015
PARÁGRAFO 1. El Comité se reunirá como mínimo dos (2) veces en el año.
PARÁGRAFO 2. En las entidades que no cuenten con servidores públicos que hagan parte de la alta dirección, las funciones del comité serán ejercidas directamente por el representante legal de la entidad y los servidores públicos que se designen.
PARÁGRAFO 3. En las entidades donde exista comité de auditoría éste asumirá las funciones relacionadas en los literales b, c, e y f del presente artículo e informarán al comité institucional de coordinación de control interno de su estado y desarrollo.
El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME se encuentra conformado:
1. El (la) Director(a) General, quien lo presidirá.
2. El (la) Secretario(a) General.
3. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
4. El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
5. El (la) Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información.
6. El (la) Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos.
7. El (la) Subdirector(a) de Gestión de la Información.
8. El (la) Subdirector(a) de Demanda.
9. El (la) Subdirector(a) de Energía Eléctrica.
10. El (la) Subdirector(a) de Hidrocarburos.
11. El (la) Subdirector(a) de Minería.
1. Oficial de Seguridad de la Información.
2. El Comité podrá invitar a sus reuniones con carácter permanente u ocasional a los servidores públicos que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico, deban asistir según los asuntos a tratar.
3. El Asesor de Control Interno participará en el Comité con voz, pero sin voto y ejercerá la secretaría técnica.
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La Contraloría General de la República (CGR) es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas.
La Constitución Política de 1991, en su artículo 267, establece que: “El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación”.
Mediante Acto Legislativo 04 de 2019 el Congreso de la Republica reformo el artículo 267 de la Constitución Política, estableciendo que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.
El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno.
Por consiguiente, el Decreto Ley 403 de 2020 dicto las normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal.
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Mediante Acto Legislativo 04 de 2019 el Congreso de la Republica reformo el artículo 267 de la Constitución Política, estableciendo que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.
El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno.
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La Constitución Política de 1991, en su artículo 267, establece que: “El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación”.
Mediante Acto Legislativo 04 de 2019 el Congreso de la Republica reformo el artículo 267 de la Constitución Política, estableciendo que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.
El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno.
Por consiguiente, el Decreto Ley 403 de 2020 dicto las normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal.
Resolución 1212 de 2024
Por medio de la cual se adopta la Política Integral de Administración de Riesgos de la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME
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La Contraloría General de la República (CGR) es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas.
La Constitución Política de 1991, en su artículo 267, establece que: “El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación”.
Mediante Acto Legislativo 04 de 2019 el Congreso de la Republica reformo el artículo 267 de la Constitución Política, estableciendo que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.
El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno.
Por consiguiente, el Decreto Ley 403 de 2020 dicto las normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal.
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La Constitución Política en su Artículo 178 Numeral 2 le confiere a la Cámara de Representantes la atribución especial de “Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República”.
En virtud de lo anterior, la Ley 5ª de 1992 “Reglamento del Congreso” –Art. 310– faculta a la Comisión Legal de Cuentas para realizar estudio a dicha Cuenta y proceder a elaborar un proyecto de resolución de fenecimiento o no fenecimiento, el cual se somete a aprobación de la plenaria de la Cámara de Representantes, a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la presentación del informe financiero del Contralor.
El estudio técnico tiene su fundamento en la competencia del Art. 258 de la Ley 5ª de 1992 de la “Solicitud de Informes por los Congresistas”. Por requerimiento de la Comisión Legal de Cuentas, a los directores, presidentes, representantes legales, gerentes, agentes liquidadores, de las entidades públicas del orden nacional que ejecutan recursos del Presupuesto General de la Nación y que reportan sus estados financieros a la Contaduría General de la Nación, presentan la información de sus entidades.
De acuerdo con el Artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Contador General las funciones de unificar centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las norma contables que deben regir en el país, conforme a la Ley.
En virtud de lo anterior, mediante las Resolución 706 de 2016, modificada por las Resoluciones 043 y 097 de 2017, la Contaduría General de la Nación da los lineamientos para que las entidades reporten la información contable correspondiente a cada vigencia.
Dirección: Carrera 5 # 15-80, Bogotá
Teléfono: (57) 601 587 8750
Línea anticorrupción: (57) 01 8000 940 808
Email: quejas@procuraduria.gov.co
De acuerdo a lo establecido en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Procuraduría General de la Nación ejerce el control disciplinario del servidor público, adelantando las investigaciones y sancionando a los funcionarios que incurran en faltas disciplinarias en el desempeño de sus funciones.
De igual manera adelanta las investigaciones cuando se presenten irregularidades en el manejo del patrimonio público.
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Teléfono: (57) 601 570 20 00
Email: ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co
Este control tiene que ver con acciones u omisiones de los funcionarios del Estado, en el ejercicio de sus funciones, las cuales además de su connotación disciplinaria, están descritas en el Código Penal como conductas que generan responsabilidad penal. Este control y el adelantamiento del proceso en su fase instructiva, corresponde a la Fiscalía General de la Nación.
En el Código Penal están descritas una serie de conductas cometidas por funcionarios públicos relacionadas con el enriquecimiento ilícito, irregularidades en contratación, abusos de autoridad, tráfico de influencias, apropiación indebida de bienes del estado, solicitud de dádivas por omitir o hacer un acto propio de sus funciones, y otras. En estos casos la Fiscalía puede iniciar el proceso penal por una denuncia o de oficio. La sanción puede consistir en la privación de la libertad, acompañada de la imposición de una inhabilidad para ejercer en el futuro y por un tiempo determinado, funciones públicas. Además, puede consistir en la imposición de multas.
En caso de encontrar una irregularidad Penal en nuestra entidad la puede reportar al buzón de Quejas y Reclamos de la Fiscalía.
Dirección: Carrera 8 # 6C- 38. Bogotá
Teléfono: (57) 601 381 1700
Email: relacionciudadano@minhacienda.gov.co
De acuerdo con el Decreto 4712 de 2008, artículo 3°, son funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entre otras, preparar, para ser sometidos a consideración del Congreso de la República, los proyectos de acto legislativo y ley, los proyectos de ley del Plan Nacional de Desarrollo, del Presupuesto General de la Nación y en general los relacionados con las áreas de su competencia; así como Dirigir la preparación, modificación y seguimiento del Presupuesto General de la Nación, del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas, en las condiciones establecidas en la ley, entre otras.
Dirección: Avenida Calle 26 # 69 D-91 Torre 1, Piso 9°, Bogotá
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De acuerdo al artículo 60 de la Ley 1757 de 2015, el control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados.
Quienes ejerzan control social podrán realizar alianzas con Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones, universidades, gremios empresariales, medios de comunicación y entidades afines para fortalecer su ejercicio, darle continuidad y obtener apoyo financiero, operativo y logístico.
De igual manera, podrán coordinar su labor con otras instancias de participación a fin de intercambiar experiencias y sistemas de información, definir estrategias conjuntas de actuación y constituir grupos de apoyo especializado en aspectos jurídicos, administrativos, y financieros.
La UPME ha dispuesto el buzón de peticiones, quejas, reclamos, denuncias y solicitudes para que los ciudadanos se comuniquen con la entidad de manera fácil, expedita y segura y su atención se realiza en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011
Dirección: Calle 73 # 8 – 13 Piso 7 Torre A.
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