Comité Institucional de Coordinación de Control Interno
Inicio > Comité Institucional de Coordinación de Control Interno
Control Interno
Informes de Dirección General – Control Interno
Comité Institucional de Coordinación de Control Interno
Definición del Comité Institucional de Coordinación de Control
Las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno, integrado por:
- El representante legal quien lo presidirá.
- El jefe de planeación o quien haga sus veces.
- Los representantes del nivel directivo que designe el representante legal.
- El representante de la alta dirección para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno.
El jefe de control interno o quien haga sus veces, participará con voz, pero sin voto en el mismo y ejercerá la secretaría técnica.
Artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015
Funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno
Son funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno:
- Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de cada organismo o entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI.
- Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad presentado por el jefe de control interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración.
- Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.
- Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar.
- Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna.
- Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.
- Someter a aprobación del representante legal la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta.
- Las demás asignadas por el Representante Legal de la entidad.
PARÁGRAFO 1. El Comité se reunirá como mínimo dos (2) veces en el año.
PARÁGRAFO 2. En las entidades que no cuenten con servidores públicos que hagan parte de la alta dirección, las funciones del comité serán ejercidas directamente por el representante legal de la entidad y los servidores públicos que se designen.
PARÁGRAFO 3. En las entidades donde exista comité de auditoría éste asumirá las funciones relacionadas en los literales b, c, e y f del presente artículo e informarán al comité institucional de coordinación de control interno de su estado y desarrollo.
Artículo 2.2.21.1.6 del Decreto 1083 de 2015
Conformación del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la UPME
El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME se encuentra conformado
I. Integrantes permanentes con voz y voto:
- El (la) Director(a) General, quien lo presidirá.
- El (la) Secretario(a) General.
- El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
- El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
- El (la) Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información.
- El (la) Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos.
- El (la) Subdirector(a) de Gestión de la Información.
- El (la) Subdirector(a) de Demanda.
- El (la) Subdirector(a) de Energía Eléctrica.
- El (la) Subdirector(a) de Hidrocarburos.
- El (la) Subdirector(a) de Minería.
II. Invitados permanentes con derecho a voz:
- Oficial de Seguridad de la Información.
- El Comité podrá invitar a sus reuniones con carácter permanente u ocasional a los servidores públicos que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico, deban asistir según los asuntos a tratar.
- El Asesor de Control Interno participará en el Comité con voz, pero sin voto y ejercerá la secretaría técnica.