Informe Sistema Control Interno (Pormenorizado)
Numeral 4. Planeación, Presupuesto e Informes. 4.8. Informes de las Oficinas de Control Interno. Viñeta Informe Pormenorizado Anexo 2 de la Resolución 1519 de 2020 MinTIC.
El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces deberá publicar cada seis (6) meses, en el sitio web de la entidad, un informe de evaluación independiente del estado del sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos que imparta el Departamento Administrativo de la Función Pública, so pena de incurrir en falta disciplinaria grave, conforme lo establece el Artículo 14 de la Ley 87 de 1993, modificado por el Artículo 156 del Decreto 2106 de 2019.