Preguntas Frecuentes

Category: Energía Eléctrica

El registro de proyectos para generación de energía eléctrica, es un sistema de información que la UPME toma dentro de los insumos para estimar los posibles escenarios futuros del parque generador en Colombia. 

Las características, requisitos documentales y formatos para diligenciar la información se encuentran en las Resoluciones UPME 520 y 638 de 2007, las cuales se complementan con la Resolución UPME 143 de 2016,  la que incluye los proyectos de generación a partir de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables, FNCE. 

La normatividad indicada anteriormente se puede consultar en el siguiente enlace: https://www1.upme.gov.co/Paginas/Registro.aspx

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Es el proceso mediante el cual se selecciona al Inversionista que se encargue de:

(i) La definición de las especificaciones técnicas del nuevo proyecto (líneas / subestaciones)

(ii) La preconstrucción de las obras que requiera el Proyecto, (incluyendo firma del Contrato con la Fiducia para contratar la Interventoría, diseños, servidumbres, estudios, Contratos de Conexión, licencias ambientales y demás permisos, licencias o coordinaciones interinstitucionales requeridas para iniciar la construcción, costos y viabilidad ambiental del proyecto);

(iii) La construcción de las obras necesarias (incluyendo las resultantes de los Contratos de Conexión y cualquier obra que se requiera para la viabilidad ambiental del Proyecto, garantizando desde el punto de vista jurídico, la disponibilidad de los predios requeridos para la construcción de tales obras); y 

(iv) La administración, operación y mantenimiento del Proyecto durante veinticinco (25) años contados desde la Fecha Oficial de Puesta en Operación.​

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Quien resulte adjudicatario para desarrollar y ejecutar el proyecto, como consecuencia la Convocatoria Pública, deberá hacerlo por su cuenta y riesgo, y no actuará en nombre del Estado, ni tendrá con la UPME, Minenergía, o cualquier otra agencia estatal, vínculo contractual alguno.

Los Inversionistas seleccionados para la ejecución de los proyectos de trasmisión, de conformidad con los artículos 52 y 85 de la Ley 143 de 1994, la normatividad del Ministerio de Minas y Energía- Minenergía y la reglamentación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, son los responsables de la Inversión (El estado no invierte), los diseños, el licenciamiento ambiental con los correspondientes estudios y demás trámites que se requiera, los suministros y equipos, la construcción, la puesta en ser, la operación y mantenimiento de la obras objeto de las respectivas convocatorias, asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de estos.

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Los Documentos de selección no tienen ningún costo. Se sugiere consultar la Resolución MME 40244 del 30 de julio de 2021 la cual establece “(…) Que el Ministerio de Minas y Energía, estima conveniente promover la competencia mediante la participación de la mayor cantidad de potenciales inversionistas para la ejecución de los proyectos contemplados en los Planes de Expansión de Transmisión. En consecuencia, este Ministerio, considera que la eliminación del costo de venta de los documentos de selección del inversionista como requisito para presentar propuesta en las convocatorias públicas realizadas por la UPME, podría influir favorablemente en la decisión de los potenciales inversionistas para participar en dichos procesos (…)”. Negrilla fuera de texto.​​

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Sí. El adjudicatario del proyecto puede solicitar modificación de la Fecha de Puesta en Operación siempre y cuando ocurran atrasos por fuerza mayor, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental. -(Resolución 180924 de 2003 del Ministerio de Minas y Energía)​​

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