Paso a paso Ventanilla CREG 174

Paso a paso Ventanilla CREG 174

Si el solicitantes aún no estás registrado en el Sistema Único de Usuarios – SUU, debe ingresar a través del siguiente botón, relacionar la información personal solicitada en el formulario y crear una cuenta.

Nota: Tenga en cuenta que su usuario para ingresar será el número de cédula o NIT que registre.

Una vez el solicitantes haya creado su cuenta podrá ingresar al SUU, usando su usuario y contraseña, e iniciar el proceso de radicación de su solicitud de conexión.

Puede ir a la página de inicio de sesión haciendo clic en el siguiente botón.

Nota: Ten en cuenta que tu usuario para ingresar será el número de cédula o NIT que registre.

Al ingresar a la aplicación, el solicitante debe dirigirse al menú “Nuevo Caso”. Al hacer clic sobre esta opción, el sistema desplegará los diferentes procesos disponibles. En este punto, se deberá seleccionar el proceso “Registro Resolución 174” para iniciar el trámite.

Al seleccione el proceso “Registro Resolución 174”, el sistema mostrará una nueva ventana en la cual el usuario debe diligenciar los tres campos obligatorios requeridos. Una vez completada esta información, será posible dar inicio a la creación del caso y continuar con el trámite correspondiente.

Una vez completados los campos requeridos, el sistema creará el caso identificado como RR_2026_1, en el cual se visualizarán los datos generales de la solicitud, así como la información correspondiente al solicitante que realizó la creación del caso.

En esta sección se mostrarán todos los campos obligatorios, los cuales estarán demarcados con una línea roja, indicando que deben ser diligenciados en su totalidad para poder continuar con la creación del caso. El sistema no permitirá avanzar si alguno de estos campos permanece sin completar.

Una vez finalizado el diligenciamiento de toda la información requerida, el solicitante deberá hacer clic en el botón “Siguiente”. Al completar este paso, el sistema creará el caso y se enviará automáticamente un correo electrónico de confirmación notificando el registro exitoso del caso.

Una vez el solicitante ha diligenciado y enviado toda la información requerida, se le notificara por correo que el operador de red procederá a revisar el cumplimiento de los documentos aportados. Para cada documento, el operador deberá indicar si cumple o no cumple con los requisitos establecidos.

En caso de que alguno de los documentos no cumpla, será obligatorio registrar las observaciones correspondientes, y el sistema devolverá el caso al solicitante para que realice los ajustes o correcciones necesarias.

 

En caso de que alguno de los documentos no cumpla, se notificara al solicitante por correo. Al ingresar de nuevo al caso, el solicitante podrá ver las observaciones hechas por el operador de red con el fin de editar y actualizar los documento.

El solicitante tiene 5 días hábiles para subsanar los documentos marcados como “No cumple” y evitar que el trámite se cancele automáticamente.

En esta etapa se gestiona la documentación técnica necesaria para el estudio de conexión simplificado.

El Operador de Red: Carga el documento del estudio de conexión en la plataforma.

El solicitante: Tras el cargue del operador, el sistema le notificará por correo para que suba su información y documentos anexos.

Anexos: La plataforma cuenta con una sección dedicada para adjuntar cualquier documento complementario requerido.

Una vez que el operador de red envía la documentación, el solicitante recibirá una notificación por correo electrónico para que continúe con el proceso.

El solicitante debe subir el archivo correspondiente al estudio de conexión, cumpliendo con la Resolución CREG 174.

En caso de que el solicitantes necesite que el operador corrija algo, este debe seleccionar “Sí” en la opción “Solicitar subsanación”.

Al activar esta opción, ya no será obligatorio subir el documento, pero deberá detallar las observaciones en el campo de texto para enviarlas al operador.

Tras la solicitud de una subsanación en la documentación necesaria para la elaboración del estudio de conexión simplificado, el sistema notificará automáticamente al operador de red por correo electrónico.

El operador de red podrá:

  • Visualizar las observaciones registradas por el usuario.
  • Cargar los documentos adicionales que sean requeridos para dar continuidad al trámite.

Tras la subsanación por parte del operador, el solicitante recibirá un correo electrónico para continuar con el proceso.

En este paso, deberá cargar los documentos adicionales requeridos, asegurándose de completar toda la información de la solicitud.

El operador de red recibirá una notificación por correo para iniciar la revisión técnica de los documentos.

El operador realizará la revisión técnica de todos los documentos cargados en el sistema. Para cada documento, deberá indicar si cumple o no cumple con los requisitos establecidos.

 

  • Si un documento no cumple, será obligatorio registrar las observaciones correspondientes.
  • En caso de hallazgos, el sistema devolverá el caso al solicitante, para que realice los ajustes necesarios y continúe con el proceso.

El solicitante recibirá una notificación por correo informando que el operador requiere ajustes en la documentación.

Al ingresar nuevamente al caso, podrá consultar las observaciones registradas por el operador de red. Con base en ellas, deberá editar y actualizar únicamente los documentos marcados como “No cumple” para corregir las inconsistencias y retomar el trámite.

El solicitante tiene 10 días hábiles para subsanar los documentos marcados como “No cumple” y evitar que el trámite se cancele automáticamente.

El operador de red recibirá un correo para iniciar la revisión técnica. Tras evaluar la documentación, determinará si la solicitud es aprobada o negada y cargar el documento final del concepto técnico en el sistema.

Una vez realizado este paso, el sistema enviará automáticamente un correo electrónico de notificación al solicitante, informando la decisión tomada y adjuntando el documento correspondiente.

Una vez aprobado el concepto de conexión, el solicitante recibirá una notificación por correo informando que el sistema está habilitado para la actividad “Solicitar visita”. Los plazos para realizar esta solicitud, según la Resolución CREG 174 de 2021, son:

AGGE:

  • Tecnología hidráulica: 24 meses.
  • Otras tecnologías: 12 meses.

    AGPE y GD:
  • 5 meses desde la aprobación del concepto de conexión.

¿Cómo realizar la solicitud?
En la plataforma se le habilitará al solicitante la opción para cargar el documento de solicitud de visita técnica, conforme a los requisitos establecidos.

El Operador de Red debe registrar en el sistema la fecha programada para la visita técnica. Esto permite notificar al usuario a tiempo y cumplir con los plazos de energización establecidos en la Resolución CREG 174 de 2021.

Tras definir la fecha, el OR cuenta con dos funciones en el sistema:

 

  • Reprogramar la visita : Para ajustar la fecha si por algún motivo la fecha inicial no es viable.
  • Cargue de soporte: Si la fecha programada se mantiene, el OR podrá adjuntar el documento oficial que formaliza la visita técnica.

Ambas opciones aseguran la trazabilidad del proceso y el cumplimiento de la Resolución CREG 174 de 2021.

El solicitante tiene la opción de solicitar una prórroga del plazo de vigencia de su aprobación de conexión. El tiempo otorgado y las condiciones varían según el tipo de generador:

 

  • AGPE y GD: Cuentan con una vigencia inicial de 6 meses. Al registrar la solicitud en el sistema, se concede automáticamente una prórroga de 3 meses adicionales.

 

  • AGGE – Hidráulica: Tienen una vigencia inicial de 24 meses. En este caso, la prórroga no es automática; requiere aprobación y debe cumplir con los requisitos específicos de la resolución.

 

  • AGGE – Otras tecnologías: Disponen de una vigencia inicial de 12 meses. Al igual que en la categoría hidráulica, la solicitud de prórroga está sujeta a aprobación y al cumplimiento de la normativa vigente.

Una vez registrada la solicitud de prórroga, es obligatorio cargar la garantía previa en la plataforma. El ASIC revisará la garantía y decidirá si aprueba o niega la prórroga, notificando al usuario el resultado. En caso de rechazo, el usuario deberá ajustar la garantía y volver a cargarla para su evaluación.

El Operador de Red (OR) deberá confirmar en el sistema si la conexión del punto de red fue exitosa.

 

  • Si el resultado es afirmativo: El OR procederá a cargar el acta de operación comercial correspondiente para formalizar el proceso.

Si el Operador de Red (OR) informa que la conexión no se realizó, se procederá con la liberación del punto de red.

 

  • El OR elaborará el acta correspondiente y la cargara en el sistema para que el punto quede disponible nuevamente.


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