Energía Eléctrica
Además de los Fondos del Estado, en la Resolución CREG 015 de 2018 se ha contemplado la ampliación de cobertura por medio de los Planes de Expansión de Cobertura del Operador de Red – PECOR, los cuales son presentados ante la UPME, quien emite concepto sobre la viabilidad de la alternativa de interconexión al sistema de distribución y luego cada Operador de Red libremente puede dirigirse a la CREG, entidad facultada para aprobar la inversión que remunera la actividad de distribución hasta un máximo definido por la Resolución MME 40172 de 2021. La normatividad y formatos para la presentación del PECOR ante la UPME, se encuentran en el siguiente enlace: http://www.siel.gov.co/Inicio/Distribucion/PECOR/tabid/159/Default.aspx
La descarga de la información se puede realizar directamente en el enlace de cada proyecto, dando click derecho sobre la carpeta a descargar, seleccionando la opción “guardar como” o “conservar” (dependiendo del navegador empleado), luego de esto se debe seleccionar la carpeta de destino, a continuación se desplegará un mensaje de seguridad sobre el cual se deben otorgar permisos de descarga, finalmente iniciara la descarga del archivo. Se debe contar con una conexión estable durante el proceso.
¿Contar con el registro del proyecto asegura que será asignado un punto de conexión para el mismo?
No. La solicitud de registro de proyectos de generación de energía eléctrica y las solicitudes de asignación, modificación o conservación de capacidad de transporte en el SIN son procesos independientes. Por tanto, la solicitud de registro obedecerá únicamente al procedimiento de registro de proyectos de generación. Es por ello que, el promotor deberá realizar el respectivo trámite y/o procedimiento que asegure la asignación, modificación o conservación de capacidad de transporte en el SIN.
El registro de proyectos para generación de energía eléctrica, es un sistema de información que la UPME toma dentro de los insumos para estimar los posibles escenarios futuros del parque generador en Colombia.
Las características, requisitos documentales y formatos para diligenciar la información se encuentran en las Resoluciones UPME 520 y 638 de 2007, las cuales se complementan con la Resolución UPME 143 de 2016, la que incluye los proyectos de generación a partir de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables, FNCE.
La normatividad indicada anteriormente se puede consultar en el siguiente enlace: https://www1.upme.gov.co/Paginas/Registro.aspx
La Resolución UPME 283 de 2021, establece el procedimiento que deben cumplir los Operadores de Red para obtener de la UPME el concepto que certifique que los proyectos de inversión propuestos en su Plan de Expansión de Cobertura PECOR, corresponden a la mejor solución energética. Establece también el procedimiento para la entrega de la información del PIEC.
La información de las plantas de generación eléctrica y su capacidad para el Sistema Interconectado Nacional, SIN, pueden consultarse a través del siguiente enlace, en la página del operador del sistema XM – PARATEC: http://paratec.xm.com.co/paratec/SitePages/generacion.aspx?q=capacidad
Los estudios generales de los recursos renovables se pueden consultar en los siguientes vínculos:
Solar edición año 2005: https://bdigital.upme.gov.co/handle/001/1236
Edición año 2017: http://www.si3ea.gov.co/Home/EnergiaSolar/tabid/74/language/en-US/Default.aspx
Eólico edición año 2006: https://bdigital.upme.gov.co/handle/001/22
Atlas de viento edición 2017: http://www.si3ea.gov.co/Home/Energ%C3%ADaEolica/tabid/75/language/en-US/Default.aspx
Biomasa edición año 2010: https://www1.upme.gov.co/siame/Paginas/atlas-del-potencial-energetico-de-la-biomasa.aspx
Hidroenergético edición año 2015: https://www1.upme.gov.co/Paginas/Primer-Atlas-hidroenergetico-revela-gran-potencial-en-Colombia.aspx
Geotérmico edición año 2020: https://recordcenter.sgc.gov.co/B22/742_2021EstiPrePotGeotColombia/Documento/Pdf/EstiPrePotenGeoterColom.pdf
Es importante recalcar que la entidad encargada de regular los servicios públicos de energía y gas es la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, por lo cual cualquier procedimiento o inquietud que surja dentro de este contexto debe ser consultada con la entidad responsable.
Es importante destacar que la UPME, como la entidad designada por el Ministerio de Minas y Energía, es la única responsable y autorizada para llevar a cabo la planificación y desarrollo del plan de expansión en el sector Minero-Energético. Por lo tanto, cualquier información oficial sobre el plan de expansión debe ser obtenida directamente a través de los recursos y comunicados proporcionados por la UPME.
Con respecto a la información de los planes de expansión y generación eléctrica, le informamos que en la página Web oficial de la UPME encontrará la información solicitada en el siguiente enlace: Planes expansión Generación Transmisión – SIEL
La información geográfica relacionada con los proyectos de convocatorias UPME se puede consultar en el Geoportal de la UPME que se aloja en la siguiente dirección: https://upme.maps.arcgis.com/apps/webappviewer/index.html?id=642653d7a2c149b89a4a073da1f1c65c
Con respecto a la información de los proyectos con punto de conexión aprobado, le informamos que en la página Web oficial de la UPME encontrará la información solicitada. Para poder ingresar debe registrarse con un usuario y contraseña en el siguiente enlace: Proceso de Conexiones
Ingresar a la botón Información para estudios de conexión proyecos Clase 1 – Información UPME – 30 03 2023 CONEXIONES CON CAPACIDAD ASIGNADA
No obstante, no es posible entregar la información respecto a las empresas o interesados, por cuanto la misma no corresponde a la definida por la ley 1712 de 2014 como pública, por el contrario, estos datos obedecen al criterio de información pública clasificada conforme al literal C del artículo 6 ibidem, en tanto contiene datos propios o de carácter privado de una persona jurídica denominada Promotor, situación que faculta a esta entidad para negar la entrega de la información solicitada, pues el documento referido contiene elementos que pueden afectar los derechos al secreto comercial, industrial y profesional acorde con lo expresado en la decisión CAN 486 de 2000, inclusive.
Los documentos de selección de las convocatorias pueden ser consultados en la página Web de la UPME en el siguiente enlace: https://www1.upme.gov.co/PromocionSector/Paginas/Convocatorias-de-transmision.aspx
Para consultar información específica sobre los parámetros de los elementos que componen el SIN se cuenta con las bases de datos presentes en el apartado “repositorio de transportadores” de la ventanilla única de la UPME, en donde se puede encontrar información del SIN en general, o bien se puede encontrar los parámetros reportados por cada operador de red.
Repositorio Transportadores
Si bien se dispone de datos georreferenciados para algunos elementos, como las subestaciones, es relevante señalar que esta información no ofrece una precisión completa en cuanto a la ubicación exacta y el trazado de dichos elementos.
En el apartado “repositorio de transportadores” de la ventanilla única de la UPME cada uno de los operadores de red dispone de la información georreferenciada de sus activos en formato KMZ.
Adicionalmente en el Plan de Expansión se identifican las necesidades de expansión y definen los proyectos en cuanto a características técnicas como capacidades y ubicación general, sin precisar trazados y localización exacta de infraestructura.
La UPME cuenta con un GeoPortal, en donde se encuentra el Sistema de Transmisión Nacional STN y Sistema de Transmisión Regional STR en su versión actual, así como en su futuro planeamiento.
No existe una sanción económica ni legal puesto que el registro de proyectos de generación de energía eléctrica únicamente tiene efectos informativos y administrativos en el marco de las funciones de planeación de generación del sector energético que le han sido asignadas a la UPME. Sin embargo, si el registro no se actualiza dentro de los plazos establecidos, el proyecto será dado de baja del Registro de Proyectos de Generación de la UPME, y para continuar deberá iniciar nuevamente el proceso de registro.
Los Documentos de selección no tienen ningún costo. Se sugiere consultar la Resolución MME 40244 del 30 de julio de 2021 la cual establece “(…) Que el Ministerio de Minas y Energía, estima conveniente promover la competencia mediante la participación de la mayor cantidad de potenciales inversionistas para la ejecución de los proyectos contemplados en los Planes de Expansión de Transmisión. En consecuencia, este Ministerio, considera que la eliminación del costo de venta de los documentos de selección del inversionista como requisito para presentar propuesta en las convocatorias públicas realizadas por la UPME, podría influir favorablemente en la decisión de los potenciales inversionistas para participar en dichos procesos (…)”. Negrilla fuera de texto.
El registro permite dar visibilidad institucional al proyecto, facilita la planificación del sector energético y es requisito para algunos procesos de seguimiento y control por parte de diferentes entidades a nivel nacional.
- Porque se evidencie que ya inició construcción.
- Porque la información enviada es incompleta, errónea o no se cumple con el requerimiento de la UPME dentro del plazo establecido.
- Porque, aún después de realizar las aclaraciones de la información, persisten inconsistencias.
Sí. El promotor debe mantener la información actualizada y puede modificarla en cualquier momento siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución UPME No. 749 de 2025.
Si no entrega la información dentro del plazo, la solicitud será desistida y deberá iniciar nuevamente el proceso de registro conforme con el procedimiento para la solicitud de registro de proyectos de generación de energía eléctrica ante la UPME.
Su solicitud se entenderá como incompleta, para lo cual, contará con un plazo de 10 días hábiles para enviar la información corregida o faltante conforme con el procedimiento para la solicitud de registro de proyectos de generación de energía eléctrica ante la UPME.
Según el estado de avance de su proyecto, deberá presentar nuevamente los documentos, formularios y formatos conforme con el procedimiento para la solicitud de registro de proyectos de generación de energía eléctrica.
La UPME debe elaborar el Plan Indicativo de Expansión de Cobertura de Energía Eléctrica – PIEC , el cual constituye la base para que el Ministerio de Minas y Energía determine las necesidades y prioridades del desarrollo de infraestructura para extender la cobertura del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Regional – STR y el Sistema de Distribución Local – SDL del Sistema Interconectado Nacional – SIN, así como en las Zonas No Interconectadas – ZNI.
Dichos planes se encuentran en este enlace.
Es el proceso mediante el cual se selecciona al Inversionista que se encargue de:
(i) La definición de las especificaciones técnicas del nuevo proyecto (líneas / subestaciones)
(ii) La preconstrucción de las obras que requiera el Proyecto, (incluyendo firma del Contrato con la Fiducia para contratar la Interventoría, diseños, servidumbres, estudios, Contratos de Conexión, licencias ambientales y demás permisos, licencias o coordinaciones interinstitucionales requeridas para iniciar la construcción, costos y viabilidad ambiental del proyecto);
(iii) La construcción de las obras necesarias (incluyendo las resultantes de los Contratos de Conexión y cualquier obra que se requiera para la viabilidad ambiental del Proyecto, garantizando desde el punto de vista jurídico, la disponibilidad de los predios requeridos para la construcción de tales obras); y
(iv) La administración, operación y mantenimiento del Proyecto durante veinticinco (25) años contados desde la Fecha Oficial de Puesta en Operación.
Quien resulte adjudicatario para desarrollar y ejecutar el proyecto, como consecuencia la Convocatoria Pública, deberá hacerlo por su cuenta y riesgo, y no actuará en nombre del Estado, ni tendrá con la UPME, Minenergía, o cualquier otra agencia estatal, vínculo contractual alguno.
Los Inversionistas seleccionados para la ejecución de los proyectos de trasmisión, de conformidad con los artículos 52 y 85 de la Ley 143 de 1994, la normatividad del Ministerio de Minas y Energía- Minenergía y la reglamentación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, son los responsables de la Inversión (El estado no invierte), los diseños, el licenciamiento ambiental con los correspondientes estudios y demás trámites que se requiera, los suministros y equipos, la construcción, la puesta en ser, la operación y mantenimiento de la obras objeto de las respectivas convocatorias, asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de estos.
No. El registro de proyectos de generación de energía eléctrica únicamente tiene efectos informativos y administrativos en el marco de las funciones de planeación de generación del sector energético que le han sido asignadas a la UPME. Dicho registro es independiente de cualquier otro trámite o asunto de competencia de la Unidad, y por lo tanto, no constituye, da inicio o genera derechos u obligaciones frente a otros trámites y/o procedimientos.
Sí. El adjudicatario del proyecto puede solicitar modificación de la Fecha de Puesta en Operación siempre y cuando ocurran atrasos por fuerza mayor, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental. -(Resolución 180924 de 2003 del Ministerio de Minas y Energía)
Sí. Aunque su proyecto ya esté registrado y su solicitud de renovación esté dentro del periodo de validez, deberá realizar la solicitud de registro cumpliendo con todos los lineamientos establecidos en la nueva resolución.
Sí, pero debe tener en cuenta que en cuanto se confirme la fecha de inicio de construcción, su proyecto carecerá de validez.
No. una vez iniciado el proceso de construcción, el proyecto ya no puede hacer parte del registro de proyectos de generación de la UPME.
Sí. Las fases de registro 1, 2 y 3 no son pasos consecutivos. Usted puede registrarse en cualquiera de ellas según el estado de avance de su proyecto, sin importar si estuvo registrado antes en otra fase de registro.