Energía Eléctrica
¿Contar con el registro del proyecto asegura que será asignado un punto de conexión para el mismo?
No. La solicitud de registro de proyectos de generación de energía eléctrica y las solicitudes de asignación, modificación o conservación de capacidad de transporte en el SIN son procesos independientes. Por tanto, la solicitud de registro obedecerá únicamente al procedimiento de registro de proyectos de generación. Es por ello que, el promotor deberá realizar el respectivo trámite y/o procedimiento que asegure la asignación, modificación o conservación de capacidad de transporte en el SIN.
No existe una sanción económica ni legal puesto que el registro de proyectos de generación de energía eléctrica únicamente tiene efectos informativos y administrativos en el marco de las funciones de planeación de generación del sector energético que le han sido asignadas a la UPME. Sin embargo, si el registro no se actualiza dentro de los plazos establecidos, el proyecto será dado de baja del Registro de Proyectos de Generación de la UPME, y para continuar deberá iniciar nuevamente el proceso de registro.
El registro permite dar visibilidad institucional al proyecto, facilita la planificación del sector energético y es requisito para algunos procesos de seguimiento y control por parte de diferentes entidades a nivel nacional.
- Porque se evidencie que ya inició construcción.
- Porque la información enviada es incompleta, errónea o no se cumple con el requerimiento de la UPME dentro del plazo establecido.
- Porque, aún después de realizar las aclaraciones de la información, persisten inconsistencias.
Sí. El promotor debe mantener la información actualizada y puede modificarla en cualquier momento siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución UPME No. 749 de 2025.
Si no entrega la información dentro del plazo, la solicitud será desistida y deberá iniciar nuevamente el proceso de registro conforme con el procedimiento para la solicitud de registro de proyectos de generación de energía eléctrica ante la UPME.
Su solicitud se entenderá como incompleta, para lo cual, contará con un plazo de 10 días hábiles para enviar la información corregida o faltante conforme con el procedimiento para la solicitud de registro de proyectos de generación de energía eléctrica ante la UPME.
Según el estado de avance de su proyecto, deberá presentar nuevamente los documentos, formularios y formatos conforme con el procedimiento para la solicitud de registro de proyectos de generación de energía eléctrica.
No. El registro de proyectos de generación de energía eléctrica únicamente tiene efectos informativos y administrativos en el marco de las funciones de planeación de generación del sector energético que le han sido asignadas a la UPME. Dicho registro es independiente de cualquier otro trámite o asunto de competencia de la Unidad, y por lo tanto, no constituye, da inicio o genera derechos u obligaciones frente a otros trámites y/o procedimientos.
Sí. Aunque su proyecto ya esté registrado y su solicitud de renovación esté dentro del periodo de validez, deberá realizar la solicitud de registro cumpliendo con todos los lineamientos establecidos en la nueva resolución.
Sí, pero debe tener en cuenta que en cuanto se confirme la fecha de inicio de construcción, su proyecto carecerá de validez.
No. una vez iniciado el proceso de construcción, el proyecto ya no puede hacer parte del registro de proyectos de generación de la UPME.
Sí. Las fases de registro 1, 2 y 3 no son pasos consecutivos. Usted puede registrarse en cualquiera de ellas según el estado de avance de su proyecto, sin importar si estuvo registrado antes en otra fase de registro.