Consulta el estado de tu solicitud de Incentivos Tributarios
Escribe las letras y el número del caso, por ejemplo: FNCE_2025118
Debe quedar así: PREFIJO_AÑO+CONSECUTIVO. Ejemplo: FNCE_2025118 o GEE_2026123.
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Preguntas frecuentes
Vehículos eléctricos
Calcula el valor de la tarifa a pagar ingresando el valor de tu vehículo en https://app.upme.gov.co/Calculadora/CalculadoralT.html.
La tarifa a pagar depende del valor de la inversión, la cual corresponde a la sumatoria total del costo en pesos moneda legal colombiana sin IVA del bien (vehículo eléctrico o híbrido) que se registra en la solicitud y se calcula conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución UPME 135 de 2025.
Es importante mencionar que, el solicitante es el responsable de calcular el pago mínimo por concepto de evaluación de la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la citada resolución.
Recuerda que antes de hacer el pago debes haber realizado los siguientes pasos:
- Crear cuenta en https://suu.upme.gov.co/RegistroUsuarios/Home/Register
- Ingresar con tu Cédula o Nit y contraseña en https://automatizacion-upme.bizagi.com
- Completar el primer paso Actualizar su información básica
Si ya completaste los anteriores pasos podrás hacer el pago dentro del formulario del segundo paso Radicar tu solicitud. Allí la UPME dispone del botón de PSE como único medio de pago habilitado. Una vez hecho el pago recuerda guardar el número de soporte de pago pues lo debe ingresar dentro del mismo formulario.
A partir del 28 de mayo entró en funcionamiento Wompi, por lo que con esta nueva implementación se espera que no se presenten errores en el reporte del CUS y en los valores a pagar, teniendo en cuenta que el solicitante no tendrá que diligenciar esta información de manera manual.
En caso de que persista el problema envía un correo a correspondencia@upme.gov.co enviando pantallazos de la falla que se presenta.
Puedes intentar lo siguiente:
- Recarga la página
- Intenta volver a cargar el soporte
De acuerdo con el Artículo 616-2 del Estatuto Tributario y la reglamentación de la DIAN, las entidades de derecho público no están obligadas a emitir factura de venta por las actividades que corresponden estrictamente a sus funciones legales, siempre y cuando no realicen actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA).
Siempre y cuando la entidad no se haya pronunciado respecto al caso, esto es posible. Sí ya la entidad emitió un concepto de completitud o procede a evaluación, el solicitante puede desistir el trámite sin embargo, no se haría devolución del pago de la tarifa.
Siempre y cuando la entidad no se haya pronunciado respecto al caso, esto es posible. Sí ya la entidad emitió un concepto de completitud o procede a evaluación, el solicitante puede desistir el trámite sin embargo, no se haría devolución del pago de la tarifa.
En caso de hacer una solicitud de devolución debe realizarse mediante un correo a correspondencia@upme.gov.co adjuntando cédula, comprobante de pago y certificación bancaria.
No, se requiere realizar un nuevo pago para cada solicitud.
Conforme al capítulo II del artículo 15, parágrafo tercero de la Resolución UPME No. 135 de 2025, el cual establece que “El pago mínimo de la tarifa se requiere para cada nueva solicitud de evaluación, por lo cual no se aceptan comprobantes de pagos realizados para otros procesos de evaluación, inclusive cuando versen sobre el mismo proyecto de GEE pero la evaluación para la cual se realizó el pago inicialmente haya concluido con el archivo, rechazo, desistimiento tácito, o en caso de que no se certifique todos o alguno de los elementos incluidos en tal solicitud”.
No procede la devolución de la tarifa pagada, aun en el evento en que el certificado no sea aprobado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 15 de la Resolución UPME 135 de 2025, el cual dispone expresamente: “Parágrafo segundo. No se realizarán devoluciones a los solicitantes en caso de archivo, rechazo, desistimiento tácito, en caso de que no se certifique todos o alguno de los elementos incluidos en la solicitud, en caso de incorrecta aplicación del pago mínimo o en ningún otro caso no previsto expresamente.”