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Preguntas frecuentes

Vehículos eléctricos

Adjunta en la sección de solicitantes asociados un documento firmado que indique el porcentaje de participación de cada uno de los solicitantes principales y los beneficios tributarios se reparten de acuerdo a ese porcentaje.

Envía un correo a correspondencia@upme.gov.co enviando pantallazos de la falla que se presenta para tener en cuenta en el proceso de evaluación. Según tu situación podríamos reabrir tu caso y se te darán las indicaciones vía correo electrónico en el plazo de 15 a 30 días hábiles.

    Una vez hayas completado la totalidad de los pasos recibirás un correo electrónico notificando que el caso ha sido radicado y tu solicitud será revisadas por un evaluador.

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    Se está realizando una actualización en la plataforma de manera que se espera que esto se corrija en los próximos días. Por favor intentarlo nuevamente en los próximos días.

    El único canal dispuesto por la entidad para realizar consultas sobre los requisitos, el procedimiento y las tarifas a cobrar para realizar la solicitud del Certificado UPME es el correo electrónico: correspondencia@upme.gov.co

    A partir del 28 de mayo entró en funcionamiento Wompi, por lo que con esta nueva implementación se espera que no se presenten errores en el reporte del CUS y en los valores a pagar, teniendo en cuenta que el solicitante no tendrá que diligenciar esta información de manera manual.

    En caso de que persista el problema envía un correo a correspondencia@upme.gov.co enviando pantallazos de la falla que se presenta.

    Puedes intentar lo siguiente:

    • Recarga la página
    • Intenta volver a cargar el soporte

    Te ofrecemos disculpas por la demora en los tiempos de respuesta. Reconocemos que ha habido retraso debido al alto volumen de solicitudes en el cierre del ciclo en diciembre del 2025. Te pedimos paciencia en este proceso. Estamos trabajando fuertemente en resolver tu caso.

    Si es posible, debes presentar por el mismo canal por el radicaste el Recurso de Reposición: correspondencia@upme.gov.co indicando de manera clara el asunto y el radicado del Recurso que desea desistir.

    Si. Puedes agendar una cita presencial de lunes a viernes únicamente en la franja de 10:00 a.m. a 10:30 a.m. en el siguiente enlace: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSchMaZyjwXH03-T8BPftMyn6zjtN6uz_rTibWMk4yEajHeKaQ/viewform?pli=1

    Porque en la bandeja solo van a aparecer los casos que están pendientes de realizar alguna acción: ya sea modificación o para visualizar el certificado. Si buscas el caso en el buscador si se podrá visualizar el número de caso pero no podrás ingresar porqué se encuentra en trámite.

    ELa UPME cuenta con diferentes canales para atención de consultas relacionadas con el trámite de incentivos. Sin embargo, ninguno de ellos es para realizar acompañamiento personalizado de la solicitud sino para atención de inquietudes o requerimientos.

    Material de ayuda

    Canales de atención

    Correo. Tiempo de respuesta: 15 días hábiles prorrogables a 30.
    A través correspondencia@upme.gov.co cual se pueden remitir consultas, y requerimientos.

    Cita presencial en Bogotá. Tiempo de agendamiento: 20 a 30 dias.
    Solicitud de agendamiento de citas llenando el formulario.

    No, se requiere realizar un nuevo pago para cada solicitud.

    Conforme al capítulo II del artículo 15, parágrafo tercero de la Resolución UPME No. 135 de 2025, el cual establece que “El pago mínimo de la tarifa se requiere para cada nueva solicitud de evaluación, por lo cual no se aceptan comprobantes de pagos realizados para otros procesos de evaluación, inclusive cuando versen sobre el mismo proyecto de GEE pero la evaluación para la cual se realizó el pago inicialmente haya concluido con el archivo, rechazo, desistimiento tácito, o en caso de que no se certifique todos o alguno de los elementos incluidos en tal solicitud”.

    Se está realizando una actualización en la plataforma de manera que se espera que esto se corrija en los próximos días. – Por favor intentarlo nuevamente en los próximos días.

    A partir del 28 de mayo entró en funcionamiento Wompi, por lo que con esta nueva implementación se espera que no se presenten errores en el reporte del CUS, teniendo en cuenta que el solicitante no tendrá que diligenciar esta información de manera manual.

    Los correos se envían de forma automática, aún así recuerda que puedes confirmar que tu solicitud fue cerrada ingresando al Bizagi.

    El caso se cierra cuando no hay actividad en el tiempo determinado para dar respuesta a una aclaración. Si no estas de acuerdo con el cierre de tu caso puedes enviar un correo electrónico a  correspondencia@upme.gov.co solicitando y justificando la ampliación del tiempo de aclaración. El tiempo de respuesta a tu solicitud puede tomar de 15 días hábiles prorrogables a 30.

    Para acceder a tu caso búscalo en la bandeja de entrada o ingresa el número del caso (en tu correo está el número) en el buscador. Recuerda incluir letras, guión bajo y número.

    Si persiste el problema
    Este comportamiento se presenta cuando la sesión ya se encuentra activa. Es decir, en el primer ingreso no se cerró sesión correctamente, por lo que al intentar acceder nuevamente (desde el mismo u otro navegador o dispositivo), la plataforma no permite el ingreso debido a que el usuario ya se encuentra logueado o tiene una sesión abierta.

    Se recomienda:

    • Cerrar sesión correctamente antes de realizar un nuevo ingreso.
    • Verificar que no exista una sesión activa en otro navegador o dispositivo.
    • En caso de persistir el inconveniente, limpiar caché o intentar en modo incógnito.
    • Si no has recibido aún tu certificado y el caso se encuentra en evaluación envía un correo a correspondencia@upme.gov.co lo antes posible señalando el error e indicando el número de caso. Se te darán las indicaciones vía correo electrónico en el plazo de 15 a 30 días hábiles.
    • En caso de que ya recibiste tu certificado debes solicitar la modificación del certificado en los términos que establecen los Artículos 8 y 9 de la resolución UPME 135 (Página 16).

      Enviar varias solicitudes al mismo tiempo no ayudará a que sean respondidas con mayor rapidez, por el contrario, saturar los canales con la misma solicitud aumentará los tiempos de respuestas para todos los usuarios.

      A continuación canales de consulta y atención:

      Material de ayuda

      Canales de atención

      Correo. Tiempo de respuesta: 15 días hábiles prorrogables a 30.
      A través correspondencia@upme.gov.co cual se pueden remitir consultas, y requerimientos.

      Cita virtual o presencial en Bogotá. Tiempo de agendamiento: 20 a 30 días.
      Solicitud de agendamiento de citas llenando el formulario.

      Si, se le dará continuidad al trámite a quienes ya hicieron su solicitud con la antigua ventanilla (antes de marzo de 2026).

      Sí aún no has hecho tu solicitud realizala a través del auto trámite disponible en la web: www.upme.gov.co/mueveteelectrico

      Si. De conformidad con el artículo 8 de la Resolución UPME 135 de 2025, “El titular del certificado UPME puede solicitar su modificación siempre y cuando el cambio no afecte las condiciones técnicas del proyecto o no implique cambios en el sentido material de la decisión”. La modificación del certificado UPME se puede solicitar dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su expedición, en los siguientes casos: 8.1. Cambio o inclusión de subpartida arancelaria. 8.2. Cambio de marca, modelo o referencia, proveedor, y/o fabricante de los elementos, equipos o maquinaria o cambio del proveedor de servicios. 8.3. Cambio o inclusión de solicitantes secundarios. Nota. De acuerdo con el Parágrafo del citado artículo, “En caso de que el solicitante requiera cambios diferentes a los enunciados, se entiende que la propuesta de proyecto es diferente, por lo que el interesado debe presentar ante la UPME una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos y procedimiento establecidos en la citada Resolución”.Para solicitar una modificación de un certificado ya expedido envía un correo electrónico a correspondencia@upme.gov.co

      Las consultas relacionadas con la aplicación de los incentivos y temas tributarios corresponden a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1742 de 2020, a dicha entidad le compete mantener la unidad doctrinal en la interpretación de las normas en materia tributaria.

      PSi. Cuando el vehículo tiene más de un propietario debes diligenciar los datos de ambos dueños en la sección “Solicitantes asociados” del formulario. Recuerda que agregas un nuevo solicitante usando el icono de “+”. Cuando vayas a la DIAN ten en cuenta que deben estar ambas personas en la factura de venta.

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