Consulta el estado de tu solicitud de Incentivos Tributarios
Escribe las letras y el número del caso, por ejemplo: FNCE_2025118
Debe quedar así: PREFIJO_AÑO+CONSECUTIVO. Ejemplo: FNCE_2025118 o GEE_2026123.
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Preguntas frecuentes
Vehículos eléctricos
De conformidad con el numeral 6.1 de la Resolución UPME 135 de 2025 (modificado por la Resolución UPME 070 de 2026), la recepción de las solicitudes para la emisión del Certificado UPME se realizarán en dos ciclos, así:
- Ciclo 1: Fecha inicial recepción y evaluación de solicitudes 1 de marzo. Fecha final de recepción de solicitudes 31 de mayo.
- Ciclo 2: Fecha inicial recepción y evaluación de solicitudes 15 de agosto. Fecha final de recepción de solicitudes: 14 de noviembre.
- El modelo o la línea vehículo debe ser susceptible de solicitar el incentivo. Dentro de la categoría eléctrico o híbrido (HEV y PHEV)
- El solicitante debe crear su cuenta en SUU y completar la solicitud en la plataforma.
- Hacer el pago de la tarifa del trámite (el proceso de pago se hace dentro de la plataforma una vez registres tu vehículo).
Documentos requeridos
- Documento de identidad (persona natural) o certificado de existencia y representación legal si eres una persona jurídica.
- Los siguientes datos del vehículo: el modelo, la línea, el tipo de tecnología, la partida arancelaria y el proveedor.
Los requisitos para solicitar la evaluación para la emisión del certificado UPME que permite acceder a los incentivos tributarios para las acciones o medidas de GEE se establecen en el numeral 5.2 de la Resolución UPME 135 de 2025. De manera seguida, con el fin de validar que el bien referido cumpla con los criterios establecidos para obtener el Certificado UPME, te invitamos a consultar el Anexo 2 de la citada Resolución (ver página 50): https://docs.upme.gov.co/Normatividad/135_2025_con_anexos.pdf
El término establecido para dar respuesta a los requerimientos formulados por la entidad, se encuentra previsto en el artículo 7 de la Resolución UPME 135 de 2025, el cual señala un plazo máximo de un (1) mes calendario, contado a partir de la fecha en la UPME solicite la información faltante. Dicho término podrá ser prorrogado por un período igual al inicialmente otorgado, siempre que la solicitud de prórroga se presente antes del vencimiento del plazo inicial.
De conformidad con el numeral 6.3 de la Resolución UPME 135 de 2025, a partir de la fecha en que se le informe al solicitante que la solicitud está completa y que, por ende, procede a evaluación, la UPME dispone del siguiente tiempo máximo para resolver la solicitud: Hasta treinta (30) días hábiles para GEE.
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Escribe las letras y el número del caso, por ejemplo: FNCE_2025118
Debe quedar así: PREFIJO_AÑO+CONSECUTIVO. Ejemplo: FNCE_2025118 o GEE_2026123.