Preguntas Frecuentes

Category: Incentivos tributarios

Es muy fácil. Lo único que se necesita para acceder a los incentivos tributarios para los proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía – FNCE, Gestión Eficiente de la Energía – GEE e Hidrógeno es tener como soporte el certificado de la UPME.

Para obtener el certificado de la UPME, se debe realizar la solicitud de evaluación del proyecto a través del aplicativo web dispuesto por la entidad cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Resolución UPME 135 de 2025.

La solicitud se debe realizar a través del siguiente enlace:

Sistema Único de Usuarios SUU

Consulte aquí los manuales de uso del Sistema Único de Usuarios – SUU:

¿Sabes cómo registrarte en el nuevo módulo del SUU? 

En el siguiente enlace se encuentra la capacitación que contiene el paso a paso para realizar el registro:

https://www.youtube.com/watch?v=a5Sk8vsHUGE&t=336s

Así como también, el enlace que le permitirá consultar los manuales de usuario externo para realizar la solicitud de certificados para acceder a los Incentivos Tributarios en FNCE, GEE e H2

Cartillas Guías y Manuales​

Adicionalmente, podrá consultar la Circular UPME No. 009 de 2025​ en la cual se da “Respuesta a las preguntas planteadas durante las capacitaciones realizadas por la entidad, en torno al proceso de implementación de nuevo aplicativo para radicación de solicitudes de evaluación de proyectos de FNCE, GEE e hidrógeno verde y azul para obtención de los incentivos tributarios de que trata la Ley 1715 de 2014”.

Nota. Tenga presente que, el aplicativo dispuesto en la página web de la UPME es el único canal mediante el cual se pueden presentar las solicitudes y enviar la respuesta a las aclaraciones a la evaluación. La información enviada por otros medios no será tenida en cuenta en el proceso de evaluación.

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No. Los formatos en Excel ya no estarán vigentes, la información ahora se carga directamente en el aplicativo dispuesto para tal fin en el apartado “anexos”, allí se genera una plantilla para firma en la cual se ven reflejados los datos generales de la solicitud, la cual deberá ser firmada por cada uno de los solicitantes, para posterior cargue en la herramienta.​

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Si. Todas las personas naturales o jurídicas que tengan participación en la solicitud deben contar con un usuario individual. Esto se debe a que, al momento de realizar la solicitud, los solicitantes asociados deben ser buscados dentro de la misma plataforma para otorgar su autorización desde sus respectivos usuarios. Así mismo, si es un consultor quien diligencia la solicitud, este debe contar con su propio usuario y adelantar el trámite desde dicho perfil. 

En caso de que el solicitante principal tenga un apoderado para dicha autorización debe allegarse el documento que acredite la condición de apoderado frente a la solicitud en específico, de conformidad lo previsto en el artículo 74 de Ley 1564 de 2012, a saber: “Los poderes generales para toda clase de procesos sólo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados. (…)”

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​En primer lugar, debe contar con un usuario registrado en el SUU. Desde allí puede crear la solicitud relacionando que “NO” es a nombre propio y paso seguido, asociar los solicitantes que tienen participación en la solicitud.

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Debe crear su usuario y contraseña en el SUU a través del siguiente link https://suu.upme.gov.co/RegistroUsuarios/Home/Register.

Recuerde que el usuario debe ser el número de identificación que corresponda dependiendo si es persona natural o jurídica. 

Una vez creado el usuario debe diligenciar su información básica en “Registro de información básica” donde además debe diligenciar los trámites a los que desea acceder. 

Nota: Recuerde que para el registro de la información básica para la opción “Transportador de energía” y “Gestionar sub-usuarios” debe ser marcada en la opción “NO“.

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De conformidad con el numeral 6.1 de la Resolución UPME 135 de 2025, se establecieron dos ciclos de radicación de solicitudes, los cuales puede consultar a través del siguiente enlace: https://www1.upme.gov.co/Normatividad/135_2025_con_anexos.pdf

​​CICLO​Fecha inicial recepción y evaluación de solicitudes​Fecha final recpción de solicitudes
​CICLO 1​15 de febrero​14 de mayo
​CICLO 2​15 de agosto​14 de noviembre

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