Preguntas frecuentes

Vehículos eléctricos

Recuerda que antes de solicitar la inclusión de un modelo que no está disponible debes haber realizado los siguientes pasos:

  1. Crear cuenta en https://suu.upme.gov.co/RegistroUsuarios/Home/Register
  2. Ingresar con tu Cédula o Nit y contraseña en https://automatizacion-upme.bizagi.com
  3. Completar el primer paso Actualizar su información básica
  4. Ingresa al segundo paso Radicar su solicitud y verifica que tu modelo/línea de vehículo esté en el registro

Si ya completaste los anteriores pasos podrás solicitar la inclusión de un nuevo modelo no registrado haciendo click en la casilla “No encuentro mi vehículo a registrar” dentro del formulario del segundo paso Radicar su solicitud

Al seleccionar la casilla se abre el siguiente formulario.

Una vez lo completes adjunta estos dos documentos los cuales puedes solicitar al concesionario que te vendió o importó el vehículo:

  1. Soporte de ficha técnica
  2. El Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) emitido por ANLA . En dicho certificado se debe evidenciar el Modelo, Año del Modelo, Combustible/Energético y Nivel de Hibridación, en caso que aplique. Además, el certificado debe tener un número de consecutivo, fecha de aprobación, Nombre / Cargo y firma del profesional que aprueba.

Una vez adjuntos pulsa guardar y siguiente en la parte inferior de la pantalla.

Recuerda que para que la inclusión de un nuevo vehículo sea tramitado debes completar el proceso de solicitud del certificado y hacer el pago. Tu solicitud será revisada y se te notificará por correo para que continúes con tu proceso.

Recuerda que para acceder al beneficio debes mostrar una mejoría en la eficiencia de tu vehículo. En estas casillas debes ingresar los datos del vehículo de mayor consumo a ser reemplazado por tu vehículo eléctrico o híbrido. Ingresa el recorrido anual en kilómetros de tu anterior carro de combustión y el rendimiento en kilómetros por galón.

En caso de que este sea tu primer vehículo o que estés reemplazando un vehículo eléctrico o híbrido ingresa la información de un vehículo a combustión de la misma categoría (camioneta, sedan, moto, etc) del que estás solicitando el incentivo.

Calcula el valor de la tarifa a pagar ingresando el valor de tu vehículo en https://app.upme.gov.co/Calculadora/CalculadoralT.html

La tarifa a pagar depende del valor de la inversión, la cual corresponde a la sumatoria total del costo en pesos moneda legal colombiana sin IVA del bien (vehículo eléctrico o híbrido) que se registra en la solicitud y se calcula conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución UPME 135 de 2025.

Es importante mencionar que, el solicitante es el responsable de calcular el pago mínimo por concepto de evaluación de la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la citada resolución.

Recuerda que antes de hacer el pago debes haber realizado los siguientes pasos:

  1. Crear cuenta en https://suu.upme.gov.co/RegistroUsuarios/Home/Register
  2. Ingresar con tu Cédula o Nit y contraseña en https://automatizacion-upme.bizagi.com
  3. Completar el primer paso Actualizar su información básica

Si ya completaste los anteriores pasos podrás hacer el pago dentro del formulario del segundo paso Radicar tu solicitud. Allí la UPME dispone del botón de PSE como único medio de pago habilitado. Una vez hecho el pago recuerda guardar el número de soporte de pago pues lo debe ingresar dentro del mismo formulario.

El único canal dispuesto por la entidad para realizar consultas sobre los requisitos, el procedimiento y las tarifas a cobrar para realizar la solicitud del Certificado UPME es el correo electrónico: correspondencia@upme.gov.co

De conformidad con el numeral 6.1 de la Resolución UPME 135 de 2025 (modificado por la Resolución UPME 070 de 2026), la recepción de las solicitudes para la emisión del Certificado UPME se realizarán en dos ciclos, así:

  • Ciclo 1: Fecha inicial recepción y evaluación de solicitudes 1 de marzo. Fecha final de recepción de solicitudes 31 de mayo.
  • Ciclo 2: Fecha inicial recepción y evaluación de solicitudes 15 de agosto. Fecha final de recepción de solicitudes: 14 de noviembre.

icado UPME para un vehículo eléctrico o híbrido? 

  • El modelo o la línea vehículo debe ser susceptible de solicitar el incentivo. Dentro de la categoría eléctrico o híbrido (HEV y PHEV)
  • El solicitante debe crear su cuenta en SUU y completar la solicitud en la plataforma.
  • Hacer el pago de la tarifa del trámite (el proceso de pago se hace dentro de la plataforma una vez registres tu vehículo).

Documentos requeridos

  • Documento de identidad (persona natural) o certificado de existencia y representación legal si eres una persona jurídica.
  • Los siguientes datos del vehículo: el modelo, la línea, el tipo de tecnología, la partida arancelaria y el proveedor.

Los requisitos para solicitar la evaluación para la emisión del certificado UPME que permite acceder a los incentivos tributarios para las acciones o medidas de GEE se establecen en el numeral 5.2 de la Resolución UPME 135 de 2025. De manera seguida, con el fin de validar que el bien referido cumpla con los criterios establecidos para obtener el Certificado UPME, te invitamos a consultar el Anexo 2 de la citada Resolución (ver página 50): https://docs.upme.gov.co/Normatividad/135_2025_con_anexos.pdf

El PAI-PROURE 2022-2030, adoptado mediante la Resolución 40156 de 2022 del Ministerio de Minas y Energía, establece que las configuraciones vehiculares consideradas para análisis y certificación corresponden a tecnologías tipo HEV (Hybrid Electric Vehicle) y PHEV (Plug-in Hybrid Electric Vehicle) y Vehículos Eléctricos (resolución 5443 de 2009 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique o sustituya). Para mayor información consulta página 50 de la Resolución UPME 135 de 2025. Verifica con detenimiento si tu vehículo se encuentra dentro de estas categorías antes de iniciar el proceso.

El término establecido para dar respuesta a los requerimientos formulados por la entidad, se encuentra previsto en el artículo 7 de la Resolución UPME 135 de 2025, el cual señala un plazo máximo de un (1) mes calendario, contado a partir de la fecha en la UPME solicite la información faltante. Dicho término podrá ser prorrogado por un período igual al inicialmente otorgado, siempre que la solicitud de prórroga se presente antes del vencimiento del plazo inicial.

Si. Todas las personas naturales o jurídicas que tengan participación en la solicitud deben contar con un usuario individual. Así mismo, si es un consultor quien diligencia la solicitud, este debe contar con su propio usuario y adelantar el trámite desde dicho perfil.

Crea tu usuario en la UPME ingresando al siguiente enlace:

https://suu.upme.gov.co/RegistroUsuarios/Home/Register

Para consultar el estado de tu solicitud, ingresa con tu usuario (Cédula o NIT) y contraseña al Sistema Único de Usuarios (SUU) en el siguiente enlace: https://automatizacion-upme.bizagi.com/

Una vez ingreses al SUU ve a la esquina superior derecha, haz clic en la barra “buscar”, ingresa el número de tu caso y haz clic en el icono de lupa o presiona la tecla “Enter”.

Si.  Todos los vehículos comprados nuevos a partir de la fecha de emisión de la ley 2099 de 2021 (10 de julio de 2021), pueden solicitar el certificado de incentivos tributarios.

Si. Puedes agendar una cita presencial de lunes a viernes únicamente en la franja de 10:00 a.m. a 10:30 a.m. en el siguiente enlace: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSchMaZyjwXH03-T8BPftMyn6zjtN6uz_rTibWMk4yEajHeKaQ/viewform?pli=1

No. Es del caso aclarar que el certificado otorgado para la medida “vehículos eléctricos” aplica exclusivamente para vehículos nuevos. Lo anterior obedece a que el objeto de los beneficios tributarios, son los de incentivar la inversión, la cual debe materializarse en la adquisición e incorporación de activos. En consecuencia, no es posible emitir dicho certificado para vehículos usados, ya que no cumplen con el criterio de novedad exigido en la normatividad vigente. La compra de un vehículo de segunda constituye la transferencia de un bien previamente adquirido y no una inversión inicial, por lo cual no es elegible para los incentivos tributarios. Para acceder al certificado y a los incentivos asociados, es requisito ser el primer propietario del vehículo adquirido.

No. Ningún pago es transferible, por lo que es necesario acreditar el pago de la tarifa por concepto de evaluación para cada una de las solicitudes de obtención de certificado UPME IT, de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 15 de la Resolución UPME 135 de 2025.

Si. Puede existir solicitante principal y secundario en las solicitudes, a saber:

  1. Solicitante principal: Es la persona natural o jurídica propietaria de los activos del proyecto. El solicitante principal es la única persona natural o jurídica que puede acceder al incentivo de deducción de renta y complementarios.
  2. Solicitante secundario: Puede figurar la siguiente persona natural o jurídica: El banco o entidad bancaria con la cual el solicitante principal haya suscrito un contrato de leasing financiero con opción irrevocable de compra. En este caso, en la solicitud se debe anexar el contrato del leasing financiero. El instalador o aquella persona con quien contractualmente se desarrollen o se vayan a desarrollar las actividades de montaje o puesta en operación del proyecto de generación. El importador o aquella persona que comercialice los equipos o maquinaria que sea parte del proyecto. En consecuencia, sí es posible obtener el certificado UPME IT cuando la adquisición del vehículo se realiza mediante un contrato de leasing financiero con opción irrevocable de compra, siempre que la solicitud se presente en los términos establecidos en la Resolución UPME 135 de 2025 y se cumplan la totalidad de los requisitos exigidos.

Si. De conformidad con el artículo 8 de la Resolución UPME 135 de 2025, “El titular del certificado UPME puede solicitar su modificación siempre y cuando el cambio no afecte las condiciones técnicas del proyecto o no implique cambios en el sentido material de la decisión”. La modificación del certificado UPME se puede solicitar dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su expedición, en los siguientes casos: 8.1. Cambio o inclusión de subpartida arancelaria. 8.2. Cambio de marca, modelo o referencia, proveedor, y/o fabricante de los elementos, equipos o maquinaria o cambio del proveedor de servicios. 8.3. Cambio o inclusión de solicitantes secundarios. Nota. De acuerdo con el Parágrafo del citado artículo, “En caso de que el solicitante requiera cambios diferentes a los enunciados, se entiende que la propuesta de proyecto es diferente, por lo que el interesado debe presentar ante la UPME una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos y procedimiento establecidos en la citada Resolución”.Para solicitar una modificación de un certificado ya expedido envía un correo electrónico a correspondencia@upme.gov.co

Las consultas relacionadas con la aplicación de los incentivos y temas tributarios corresponden a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1742 de 2020, a dicha entidad le compete mantener la unidad doctrinal en la interpretación de las normas en materia tributaria.

Si. Los incentivos tributarios previstos en la Ley 1715 de 2014 son aplicables tanto a personas naturales como jurídicas. En este sentido, lo invitamos a consultar el Decreto 895 de 2022, mediante el cual se reglamentan, en materia tributaria, los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificados por la Ley 2099 de 2021. En dicho decreto se enuncia de manera clara cómo pueden beneficiarse las personas naturales de los incentivos tributarios contemplados en la citada ley.

De conformidad con el numeral 6.3 de la Resolución UPME 135 de 2025, a partir de la fecha en que se le informe al solicitante que la solicitud está completa y que, por ende, procede a evaluación, la UPME dispone del siguiente tiempo máximo para resolver la solicitud: Hasta treinta (30) días hábiles para GEE.

No procede la devolución de la tarifa pagada, aun en el evento en que el certificado no sea aprobado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 15 de la Resolución UPME 135 de 2025, el cual dispone expresamente: “Parágrafo segundo. No se realizarán devoluciones a los solicitantes en caso de archivo, rechazo, desistimiento tácito, en caso de que no se certifique todos o alguno de los elementos incluidos en la solicitud, en caso de incorrecta aplicación del pago mínimo o en ningún otro caso no previsto expresamente.”

Previous

Next